{"id":41989,"date":"2020-08-08T00:21:01","date_gmt":"2020-08-08T03:21:01","guid":{"rendered":"https:\/\/informateesquina.com\/?p=41989"},"modified":"2020-08-08T00:21:01","modified_gmt":"2020-08-08T03:21:01","slug":"el-municipio-de-esquina-aprobo-la-continuidad-de-la-obra-de-tendido-electrico","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/informateesquina.com\/?p=41989","title":{"rendered":"El Municipio de Esquina aprob\u00f3 la continuidad de la obra de tendido el\u00e9ctrico"},"content":{"rendered":"<div class=\"entry-content no-share\">\n<div class=\"content-inner \">\n<p>Este viernes el ejecutivo municipal aprob\u00f3 la realizaci\u00f3n\u00a0 de la obra de la Linea de Media Tensi\u00f3n 33KV &#8211; distribuidor de la empresa Enrique E.Zeni y CIA- la cual estaba siendo ejecutada por el departamento de Energ\u00eda de la Provincia de Corrientes, (DPEC)<\/p>\n<p>Atento a los fundamentos dados y a la memoria t\u00e9cnica descritiva, planimetr\u00eda y dem\u00e1s documentaciones que obran en el expediente.La resoluci\u00f3n adem\u00e1s, fue dictada a refer\u00e9ndum del HCD.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-41990 size-full\" src=\"https:\/\/informateesquina.com\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/117390731_1264458287218858_1699338769371979603_o.jpg\" alt=\"\" width=\"683\" height=\"960\" \/><\/p>\n<p>EL DOCUMENTO COMPLETO:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1\u00ba: ORDENAR LA SUSPENSION INMEDIATA DE LA OBRA LMT (LINEA DE MEDIA TENSION) 33 KV, DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA ENRIQUE R. ZENI Y CIA., EJECUTADA POR LA DIRECCI\u00d3N PROVINCIAL DE ENERG\u00cdA DE CORRIENTES (DEPEC) HASTA TANTO SE D\u00c9 CUMPLIMIENTO A LOS RECAUDOS EXIGIDOS POR LA LEY DE POLITICA AMBIENTAL NACIONAL N\u00ba 25.675 (ARTICULOS 11, 12 Y 13), LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES (ART\u00cdCULO 57), LA LEY PROVINCIAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL N\u00ba 5067 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N\u00ba 5517 (ART\u00cdCULOS 2\u00ba, 5\u00ba Y SUS CONCORDANTES), LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL (ART\u00cdCULOS 66, 90, 125 Y SUS CONCORDANTES) Y AL CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD DE ESQUINA CTES (ART\u00cdCULOS 4, INCISO G, 11, 12, 13, 21 Y SUS CONCORDANTES). ART\u00cdCULO 2\u00ba: HACER SABER A LA DEPEC (DIRECI\u00d3N PROVINCIAL DE ENERG\u00cdA DE CORRIENTES) UNIDAD OPERATIVA ESQUINA CTES., QUE DEBER\u00c1 PRESENTAR POR MESA DE ENTRADAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUINA CTES., UN PEDIDO DE AUTORIZACION DE EJECUCION DE LA OBRA, ACOMPA\u00d1ANDO PLANOS ELECTRICOS Y\/O MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA, TRAZA DE PLANIMETR\u00cdA DE LA OBRA, INFORMES Y\/O DICTAMENES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIER\u00cdA, ARQUITECTURA Y AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, RESPONSABLE T\u00c9CNICO, CONSTRUCTORES O EMPRESA CONSTRUCTORA, RESPECTO DE LA FACTIBILIDAD DE LA OBRA, Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL REALIZADO POR EL ICAA (INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE). ART\u00cdCULO 3\u00ba: CUMPLIMENTADOS LOS RECAUDOS DEL ART\u00cdCULO ANTEPUESTO, DAR LA INTERVENCION QUE CORRESPONDA EN EL MECANISMO INTERNO DEL DEM, A LA ASESOR\u00cdA LETRADA Y\/O DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, LA SECRETAR\u00cdA DE OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS Y LA DIRECCI\u00d3N DE MEDIO AMBIENTE. ART\u00cdCULO 4\u00ba: DISPONER LA REALIZACION DE UNA AUDIENCIA P\u00daBLICA, POR TRATARSE DE UNA OBRA QUE ATA\u00d1E AL INTER\u00c9S P\u00daBLICO Y QUE PUEDA AFECTAR INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS Y DE MEDIO AMBIENTE, EN LOS T\u00c9RMINOS DE LOS ART\u00cdCULOS 66 Y 125 DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL, LA QUE SE LLEVAR\u00c1 A CABO, LUEGO DE CUMPLIMENTARSE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ART\u00cdCULO 2\u00ba DE LA PRESENTE, Y PARA LA CUAL SE DETERMINAR\u00c1 EN SU OPORTUNIDAD, LUGAR, D\u00cdA Y HORARIO CORRESPONDIENTES.\u201d\u2026; Que, en fecha 17\/07\/2020 la DEPEC (Direcci\u00f3n Provincial de Energ\u00eda de Corrientes), ingres\u00f3 por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Esquina Ctes., documentaci\u00f3n referida a la Obra de marras, en un total de 69 Fs., consistente en: Pedido de Autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la Obra, Memoria T\u00e9cnica Descriptiva, Planimetr\u00eda, Resoluci\u00f3n de designaci\u00f3n de Inspector de Obra, Sub Inspector de Obra y Sobrestante, Empresa Contratista, Formulario de Aviso de Proyecto, Informe Ambiental y Certificaci\u00f3n Ambiental N\u00ba 211\/2020; Que, tal presentaci\u00f3n dio lugar a la formaci\u00f3n del Expediente Administrativo caratulado: \u201cOBRA DE LMT (LINEA DE MEDIA TENSION) 33 KV, DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA ENRIQUE R. ZENI Y CIA., EJECUTADA POR DEPEC\u201d \u2013 N\u00ba: 613\/2020; Que, las actuaciones administrativas fueron notificadas con copias a la Asesor\u00eda Letrada, a la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos y a la Direcci\u00f3n de Medio Ambiente de la Municipalidad de Esquina Ctes., en fecha 17\/07\/2020, como se desprende de fs. 70, 71 y 72 del expediente; Que, en fecha 27\/07\/2020, el Apoderado de la firma Enrique R. Zeni y Cia., Sr. Jos\u00e9 Bussatto, remiti\u00f3 una nota a este Departamento Ejecutivo Municipal, obrante a fs. 73 de autos, manifestando una profunda preocupaci\u00f3n por la suspensi\u00f3n de la construcci\u00f3n de la l\u00ednea de media tensi\u00f3n que tiene su origen en la ciudad de Esquina y se extiende hasta la zona denominada \u201cLa Tercera\u201d; arguyendo, que actualmente la firma se encuentra esperando la llegada desde Alemania de una nueva planta de pellets, recientemente adquirida, la cual genera 30 nuevos puestos de trabajo con el consecuente aumento de la producci\u00f3n que beneficia econ\u00f3micamente a Esquina, a la provincia y al Pa\u00eds; por lo que concluye, que es necesario e impostergable el tendido de la nueva red el\u00e9ctrica con aumento de potencia; Que, en fecha 29\/07\/2020, el Ejecutivo Municipal env\u00eda notas a la DEPEC, Unidad Operativa Esquina (Fs. 74 y vlta. de autos), y a la empresa Enrique R. Zeni y Cia. (Fs. 75 y vlta. de autos); Que, el DEM en la nota dirigida a la DEPEC, solicit\u00f3 que por donde corresponda, se d\u00e9 cumplimiento al art\u00edculo 2\u00ba de la resoluci\u00f3n N\u00ba 137\/2020 del DEM, como as\u00ed tambi\u00e9n, se le inform\u00f3 que restaba la realizaci\u00f3n de una AUDIENCIA P\u00daBLICA, para finiquitar los pasos administrativos pertinentes y dar lugar a la resoluci\u00f3n administrativa sobre la aprobaci\u00f3n o rechazo de la ejecuci\u00f3n de la obra en cuesti\u00f3n; Que, el DEM en la nota dirigida a la empresa Enrique R. Zeni y Cia., comunic\u00f3 a sus efectos, que el d\u00eda 17\/07\/2020, la DEPEC ingres\u00f3 una carpeta, por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Esquina Ctes., con parte de la documentaci\u00f3n requerida por el Ejecutivo Municipal; y, que a\u00fan faltaba dar cumplimiento al art\u00edculo 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n del DEM N\u00ba 137\/2020, y que se lleve a cabo la AUDIENCIA P\u00daBLICA, para dictar la resoluci\u00f3n correspondiente; Que, seg\u00fan la Memoria T\u00e9cnica Descriptiva de fs. 6\/7 de autos, y la Planimetr\u00eda de fs. 8\/9 de autos, la OBRA ALIMENTADOR 33 kV A ESTABLECIMIENTO ZENI, consiste en la construcci\u00f3n del alimentador antes mencionado, desde la E.T. 132\/33\/13, 2 KV \u201cEsquina\u201d, ubicado en calle Belgrano y Gdor. Ferr\u00e9 hasta el aserradero Zeni, situado sobre Ruta Nacional N\u00ba 12 km 694 de la ciudad de Esquina, provincia de Corrientes; partiendo la l\u00ednea desde la E.T. 132\/33\/13,2 KV \u201cEsquina\u201d, ubicada en calle Belgrano y Gdor. Ferr\u00e9, saliendo por calle Belgrano con conductor subterr\u00e1neo 7 x (1x 185 mm2) de Cu (dos ternas m\u00e1s un conductor de reserva) para acometer a la estructura de arranque que se ubicar\u00e1 en la margen Sureste de calle Cnel. Baibiene, continuando por esta margen en forma a\u00e9rea en direcci\u00f3n Noreste, con conductor de aleaci\u00f3n de aluminio disposici\u00f3n vertical con hilo de guardia, postaci\u00f3n de hormig\u00f3n armado con aisladores tipo Line Post para las Suspensiones y aisladores Org\u00e1nicos a r\u00f3tula para las retenciones, angulares y terminales, hasta calle B. de Astrada, continuando por \u00e9sta en direcci\u00f3n Noroeste por vereda Noreste hasta calle Ferreyra, siguiendo por Ferreyra vereda Sureste hasta Ruta Nac. N\u00ba 12, siguiendo por Ruta Nac. N\u00ba 12 banquina Sureste hasta el km 688, 96 donde cruzar\u00e1 la Ruta para continuar por margen Noroeste en direcci\u00f3n hacia el Aserradero Zeni, en este tramo que coincide con la traza del Distribuidor N\u00ba 3 de 13, 2 KV, se retiran los soportes de madera existentes para utilizar soportes de H\u00ba A\u00ba de la nueva obra y reacondicionar el distribuidor de 13, 2 KV reutilizando el conductor de 70 mm2 de aleaci\u00f3n de aluminio; Que, respecto a los detalles y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la L\u00ednea de Media Tensi\u00f3n 33 KV (Fs. 6 y 7 de autos), la DEPEC explicita que en la estructura de arranque del tramo a\u00e9reo, donde acometen los tramos subterr\u00e1neos, se instalar\u00e1n seccionadores unipolares a cuchillas de 33 kV 600A y descargadores 30 KV \u2013 10 KA de \u00d3xido de Zinc con desligador; los conductores a utilizar ser\u00e1n de aleaci\u00f3n de aluminio desnudo, de 150 mm2 de secci\u00f3n para el primer tramo y 95 mm2 para el segundo tramo, para la salida de la E.T. \u201cEsquina\u201d se utilizar\u00e1 conductor subterr\u00e1neo de 185 mm2 de Cu; los aisladores en las estructuras de Retenci\u00f3n y Angulares ser\u00e1n de silicona, org\u00e1nicos a r\u00f3tula para 33 kV, libres de EPDM, y, en las estructura de suspensi\u00f3n, ser\u00e1n del tipo Line Post org\u00e1nicos, libres de EPDM; las estructura soporte de retenci\u00f3n y angulares, la postacion ser\u00e1 de H\u00ba A\u00ba con v\u00ednculos, m\u00e9nsulas y\/o crucetas tambi\u00e9n de H\u00ba A\u00ba, empotradas en el suelo por medio de bases de Hormig\u00f3n Simple; y las estructuras de soporte de suspensi\u00f3n, la postacion ser\u00e1 de H\u00ba A, empotradas en el suelo por medio de bases de Hormig\u00f3n Simple; Que, conforme a la Resoluci\u00f3n N\u00ba 364\/2019 (Fs. 10 de autos), de fecha 10\/04\/2020, la INTERVENCION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE ENERG\u00cdA DE CORRIENTES, resolvi\u00f3 DESIGNAR a efectos del contralor, seguimiento y trabajos que involucra la obra \u201cAlimentador 33 kV a Establecimiento Zeni, Dpto. Esquina, provincia de Corrientes\u201d, al ING. LUCAS DIGUEZ como INSPECTOR DE OBRA, SUB INSPECTORES DE OBRA, ING. ROBERTO CORREA E ING. FRANCISCO SCHIBER, y SOBRESTANTE al SR. MARCELO URQUIDEZ; Que, la DEPEC ha contratado para la ejecuci\u00f3n de la obra de sub examen, a la empresa NORO RAFFAELLI S.A. (Fs. 11\/15 y 18 de autos) \u2013 Mariano I. Loza 116 3\u00ba \u201cE\u201d, Goya Ctes.-; Que, a fs. 23\/27 de autos consta el FORMULARIO DE AVISO DE PROYECTO, declarando la Ing. Qca. Hilda E. P\u00e1ez \u2013 Representante Ambiental Registro 0059 B, bajo juramento, que los datos e informaci\u00f3n vertidos en el mismo, son verdaderos; Que, el INFORME AMBIENTAL obrante a Fs. 29\/57 de autos, efectuado por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE (ICAA), seg\u00fan Expte de dicha autoridad (N\u00ba 540 \u2013 N\u00ba 340\/2020), arroja las siguientes conclusiones: \u2026\u201dDe acuerdo al desarrollo del presente Informe Ambiental, realizado seg\u00fan la estructura del Anexo IV de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 366\/2016 se concluye que: f) El proyecto se ajusta a los lineamientos del Plan Estrat\u00e9gico Provincial 2021 y al POT- Esquina. g) La tecnolog\u00eda propuesta para el Proyecto Alimentador LMT 33kV \u2013 DT \u2013 Esquina, se ajusta a los requerimientos t\u00e9cnicos \u2013ambientales establecidas en las normativas vigentes como la AEA 95301\/07 \u201cREGLAMENTACION PARA LINEAS ELECTRICAS AEREAS EXTERIORES L\u00cdNEAS DE MEDIA TENSION Y ALTA TENSI\u00d3N\u201d y dem\u00e1s normas asociadas. h) La metodolog\u00eda y materiales se ajustan a normas t\u00e9cnicas, los materiales se solicitan con datos garantizados y certificados de calidad. i) La localizaci\u00f3n de la traza se ajusta a los requerimientos de seguridad para frentistas y peatones con m\u00ednimos impactos ambientales. j) Los impactos negativos identificados y evaluados son moderados, irreversibles para el factor f\u00edsico (estructura del suelo), impactos negativos reversibles para la calidad del aire, negativos para la salud por potenciales accidentes de trabajo y\/o enfermedades profesionales. Los impactos positivos se logran especialmente el factor antr\u00f3pico por generaci\u00f3n de puestos de trabajo, incremento de la actividad econ\u00f3mica y de rentas no s\u00f3lo por la ejecuci\u00f3n del proyecto sino por desarrollo de las actividades industriales, comerciales, sociales, culturales por la disponibilidad de calidad del servicio el\u00e9ctrico. Por lo expuesto, concluimos que el Proyecto ALIMENTADOR 33 kV \u2013 Norte \u2013 ET \u2013 132\/33\/13.2kV \u2013 Establecimiento ZENI es VIABLE.\u201d\u2026; Que, el ICAA (INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE), ha utilizado como bibliograf\u00eda y antecedentes, seg\u00fan lo consignado a fs. 55 y vlta. de autos: \u2026\u201dPlan Estrat\u00e9gico de Corrientes \u2013 Meta 2021, Carta Org\u00e1nica del Municipio de Esquina, Ordenanzas Municipales de Esquina, Planificaci\u00f3n Estrat\u00e9gica de Esquina \u2013 Secretar\u00eda de Planeamiento, PEDUAR \u2013 CFI, Plan de Ordenamiento Territorial de Esquina (Corrientes) \u2013 POT \u2013 E \u2013 Documento Final \u2013 Marzo 2013 \u2013 Programa de Fortalecimiento Institucional de la Subsecretar\u00eda de Planificaci\u00f3n territorial de la Inversi\u00f3n P\u00fablica \u2013 Pr\u00e9stamo CAF 7353, DEPEC \u2013 Estudio y Proyectos, Documentaci\u00f3n T\u00e9cnica del Proyecto, DEPEC \u2013 Municipalidad de Esquina, presentaci\u00f3n documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del proyecto y autorizaci\u00f3n \u2013 07\/11\/2018, ZENI \u2013 Resumen P\u00fablico Plan de Manejo Foresto Industrial 2019, Aviso de Proyecto \u2013 Expte. 540 \u2013 340\/2020: ICAA, Respuesta ICAA definiendo estructura elaboraci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental y Social \u2013 Anexo IV Resoluci\u00f3n 366\/16; PY\u00d1ERO, E. A. Contreras y G. Vi\u00f1ote, 2006, \u201cInventario del Patrimonio Inmaterial\u201d para Secretar\u00eda de Cultura de la Naci\u00f3n, Corrientes, SANTA CRUZ, J. Orfeo O. Gulisano, Francisco. Geolog\u00eda de la Provincia de Corrientes y Cuencas Geotect\u00f3nicas relacionadas\u201d\u2026; Que, a fs. 108\/123 de autos, obra el ACTA DE TESTIMONIO DE LA AUDIENCIA P\u00daBLICA, que se realiz\u00f3 el d\u00eda 04\/08\/2020, en el Sal\u00f3n San Martin del Palacio Municipal, tal como se dispuso por Resoluci\u00f3n del DEM N\u00ba 137\/2020 (art\u00edculo 4\u00ba), de fecha 24\/06\/2020, y, conforme a la convocatoria realizada por Resoluci\u00f3n N\u00ba 060\/2020 del HCD, de fecha 29\/07\/2020 (Fs. 107 de autos); Que, la citada AUDIENCIA P\u00daBLICA, adem\u00e1s de constituir un acontecimiento hist\u00f3rico para la localidad, fue utilizada como un mecanismo y\/o herramienta legal y leg\u00edtima (ART\u00cdCULO 125 DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL Y ORDENANZA N\u00ba 16\/2014), que posibilit\u00f3 al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE y al EJECUTIVO MUNICIPAL, escuchar y percibir las opiniones y posturas de los vecinos de nuestra ciudad, de los representantes de la DEPEC y de la firma Enrique R. Zeni y Cia., lo que inexorablemente permiti\u00f3 nutrirse de las experiencias y perspectivas que surgieron de los mismos; Que, la mayor\u00eda de los expositores de la AUDIENCIA P\u00daBLICA, manifestaron su preocupaci\u00f3n por una parte del trazado de la obra que nos convoca, m\u00e1s precisamente, la que corresponder\u00eda a las calles Ber\u00f3n de Astrada y Ferreyra, y Ferreyra hacia el Rio Corriente (Ilustraci\u00f3n de fs. 41 de autos); arguyendo que el mismo contradice al art\u00edculo 90 de la COM; Que, por el referido art\u00edculo del citado cuerpo legal, se declara Bienes de Inter\u00e9s Cultural y Arquitect\u00f3nico a la Costanera del R\u00edo Corriente, en su extensi\u00f3n desde el kil\u00f3metro 677 de la Ruta 12 Acceso Sur hasta la Chacra N\u00ba 1 bis Acceso Norte, por ser herencia hist\u00f3rica, paisaj\u00edstica, cultural, de la comunidad sentada en l\u00edmites f\u00edsicos con el R\u00edo Corriente que constan de bienes inmuebles, forman parte del cuerpo de agua, arboledas y caracter\u00edsticas f\u00edsicas excepcionales y singulares, d\u00e1ndosele el tratamiento de Reserva Municipal; Que, bajo ning\u00fan concepto este Ejecutivo Municipal, hace caso omiso a las inquietudes de los vecinos de la localidad; empero, es dable se\u00f1alar que contamos con una Carta Org\u00e1nica Municipal relativamente nueva, que da lugar a interpretaciones dispares, y que en muchos casos, pone al descubierto m\u00e1s obscuridad que claridad; pues el mencionado art\u00edculo 90 de la COM, F\u00c1CTICAMENTE RESULTA DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO, incluso, con ese criterio, ameritar\u00eda \u201cechar por tierra\u201d casi LA TOTALIDAD DEL TENDIDO ELECTRICO DE LA CIUDAD; y, sin ir m\u00e1s lejos, la misma DEPEC, Unidad Operativa Esquina, est\u00e1 situada a ESCASOS METROS DEL R\u00cdO; Que, en tal sentido, se desconocen los antecedentes, los estudios previos, informes, dict\u00e1menes, opiniones de Autoridades Competentes, verbigracia del mismo ICAA, que sirvan de apoyo y\/o respaldo factico y\/o jur\u00eddico para llegar a la conclusi\u00f3n de DECLARAR COMO BIEN DE INTERES CULTURAL Y ARQUITECTONICO A LA EXTENSI\u00d3N DE LA COSTANERA mencionada ut supra; Que, am\u00e9n de lo expuesto, no se puede menospreciar o relativizar los fundamentos de los representantes de la DEPEC, vertidos en la AUDIENCIA PUBLICA, en cuanto a la imposibilidad de cambio de trazado de la obra, no solo por los costos econ\u00f3micos actuales, en una econom\u00eda dolarizada y con una moneda nacional devaluada, sino tambi\u00e9n, en raz\u00f3n de que el ICAA, concluy\u00f3 que la OBRA SE AJUSTA A LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN ESTRATEGICO PROVINCIAL 2021 Y AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE ESQUINA, Y QUE LA LOCALIZACI\u00d3N DE LA TRAZA SE AJUSTA A LOS REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA FRENTISTAS Y PEATONES CON M\u00cdNIMOS IMPACTOS AMBIENTALES, SIENDO VIABLE EL PROYECTO ALIMENTADOR 33 KV; Que, por otro lado, cabe destacar que la DEPEC, como entidad p\u00fablica, no est\u00e1 obligada al registro y visado de la Obra, por ante el CONCEJO PROFESIONAL DE LA INGENIER\u00cdA, AGRIMENSURA Y ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES; sin embargo, ha presentado esa Certificaci\u00f3n a fs. 77\/103 de autos; Que, en su oportunidad el DEM orden\u00f3 la SUSPENSI\u00d3N INMEDIATA DE LA OBRA DE MARRAS, HASTA TANTO SE CUMPLIMENTEN LOS RECAUDOS LEGALES VIGENTES, los cuales fueron efectivizados sobradamente en el expediente administrativo N\u00ba 613\/2020; Que, en otro orden de cosas, es preciso recordar que EL FIN DE LA FUNCI\u00d3N PUBLICA ES EL BIEN COM\u00daN, ENTENDI\u00c9NDOSE ESTE \u00daLTIMO, COMO EL CONJUNTO DE CONDICIONES QUE FAVORECEN Y PERMITEN EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SOCIEDAD, PROMOVIENDO EL GOCE DEL BIEN COM\u00daN A LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD, Y TENIENDO COMO CRITERIO RECTOR, LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y POSIBILIDADES SIN DISCRIMINACI\u00d3N NI DIFERENCIAS ARBITRARIAS; Que, en ese sentido, tambi\u00e9n remarco que a pesar del contexto actual de emergencia por Pandemia (Covid \u2013 19), de recesi\u00f3n econ\u00f3mica del pa\u00eds, de los \u00edndices altos de pobreza de la provincia de Corrientes, de sus carencias y de la falta de desarrollo y progreso econ\u00f3mico y social en toda la provincia, la DEPEC persigue la ejecuci\u00f3n de la OBRA LMT 33 KV, con los beneficios indudables para los habitantes de la localidad y para la posteridad, entre ellos, y a t\u00edtulo ejemplificativo, el mejoramiento de infraestructura el\u00e9ctrica para la ciudad (m\u00e1s del 30% de energ\u00eda, mejora del suministro para m\u00e1s de 4.000 familias \u2013 SIC, ANIBAL ROMERO en la Audiencia P\u00fablica del d\u00eda 04\/08\/2020, m\u00e1s el factor antr\u00f3pico por generaci\u00f3n de puestos de trabajo, incremento de la actividad econ\u00f3mica y de rentas, no solo por la ejecuci\u00f3n del proyecto sino por desarrollo de actividades industriales, comerciales, sociales, culturales por la disponibilidad de calidad del servicio el\u00e9ctrico- Informe Ambiental y Social del ICAA-); Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por las normativas vigentes, y por el BIEN COM\u00daN, EL BIENESTAR GENERAL Y EL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE ESQUINA, PROVINCIA DE CORRIENTES; POR ELLO;;; EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE ART\u00cdCULO 1\u00ba: APROBAR LA EJECUCI\u00d3N DE LA OBRA LMT (LINEA DE MEDIA TENSI\u00d3N) 33 KV, DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA ENRIQUE R. ZENI Y CIA., LLEVADA A CABO POR LA DIRECCI\u00d3N PROVINCIAL DE ENERG\u00cdA DE CORRIENTES (DEPEC), ATENTO A LOS FUNDAMENTOS DADOS Y CONFORME A LA MEMORIA T\u00c9CNICA DESCRIPTIVA, PLANIMETR\u00cdA Y DEM\u00c1S DOCUMENTACI\u00d3N OBRANTE EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N\u00ba 613\/2020. ART\u00cdCULO 2\u00ba: LA PRESENTE RESOLUCI\u00d3N SE DICTA AD REFER\u00c9NDUM DEL HCD. ART\u00cdCULO 3\u00ba: GIRAR COPIA DE LA PRESENTE A LA DEPEC (DIRECCI\u00d3N PROVINCIAL DE ENERG\u00cdA DE CORRIENTES), UNIDAD OPERATIVA ESQUINA CTES., A LA EMPRESA ENRIQUE R. ZENI Y CIA., A LA SECRETAR\u00cdA DE COORDINACI\u00d3N GENERAL, A LA ASESOR\u00cdA LETRADA, A LA DIRECCI\u00d3N DE ASUNTOS LEGALES, A LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS, A LA DIRECCI\u00d3N DE MEDIO AMBIENTE Y AL HCD, PARA SU CONOCIMIENTO Y DEM\u00c1S EFECTOS. ART\u00cdCULO 4\u00ba:<br \/>\nCOMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL R.M. Y ARCHIVAR. ESQUINA CTES., 06 DE AGOSTO DE 2020.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"jnews_prev_next_container\">\n<div class=\"jeg_prevnext_post\"><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este viernes el ejecutivo municipal aprob\u00f3 la realizaci\u00f3n\u00a0 de la obra de la Linea de Media Tensi\u00f3n 33KV &#8211; distribuidor de la empresa Enrique E.Zeni y CIA- la cual estaba siendo ejecutada por el departamento de Energ\u00eda de la Provincia de Corrientes, (DPEC) Atento a los fundamentos dados y a la memoria t\u00e9cnica descritiva, planimetr\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":41991,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[136],"class_list":["post-41989","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-locales","tag-destacados"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/informateesquina.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/informateesquina.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/informateesquina.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/informateesquina.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/informateesquina.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=41989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/informateesquina.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/41989\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/informateesquina.com\/index.php?rest_route=\/"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/informateesquina.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=41989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/informateesquina.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=41989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/informateesquina.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=41989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}