{"id":44449,"date":"2020-11-30T20:04:03","date_gmt":"2020-11-30T23:04:03","guid":{"rendered":"https:\/\/informateesquina.com\/?p=44449"},"modified":"2020-11-30T20:04:03","modified_gmt":"2020-11-30T23:04:03","slug":"sorpresa-para-jubilados-el-aumento-de-5-de-diciembre-sera-solo-un-pago-a-cuenta","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/informateesquina.com\/?p=44449","title":{"rendered":"Sorpresa para jubilados: el aumento de 5% de diciembre ser\u00e1 solo un pago a cuenta"},"content":{"rendered":"<section class=\"encabezado\" data-module=\"nota-head\">\n<h1 class=\"titulo\"><span style=\"color: #666666; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px;\">El Poder Ejecutivo envi\u00f3 al Congreso el proyecto definitivo de movilidad previsional. Y el texto incluye una sorpresa. El Gobierno tiene previsto <\/span><b style=\"color: #666666; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px;\">descontarles a los jubilados,<\/b><span style=\"color: #666666; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px;\">\u00a0a la hora de dar un aumento a los haberes en marzo de 2021,\u00a0el 5% que se otorgar\u00e1 el mes pr\u00f3ximo\u00a0seg\u00fan lo que se anunci\u00f3 y se dispuso por el decreto 899, publicado el mi\u00e9rcoles \u00faltimo en el Bolet\u00edn Oficial. De esta manera, el incremento del \u00faltimo mes de este a\u00f1o no ser\u00e1 en realidad m\u00e1s que\u00a0<\/span><b style=\"color: #666666; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px;\">un anticipo de las recomposiciones a otorgar en 2021<\/b><span style=\"color: #666666; font-family: Roboto, sans-serif; font-size: 15px;\">\u00a0y no una suba genuina previa a la implementaci\u00f3n de una nueva modalidad de c\u00e1lculo de las actualizaciones.<\/span><\/h1>\n<\/section>\n<section id=\"cuerpo\" data-module=\"nota-cuerpo\">\n<div data-preferibles=\"4823#7#3,51710#7#1,54327#7#6,65997#7#6,183#6#2\">\n<p>Eso surge del\u00a0<b>texto del proyecto de ley,\u00a0<\/b>que hoy difundi\u00f3 el diputado Marcelo Casaretto (Frente de Todos-Entre R\u00edos), presidente de la Comisi\u00f3n Mixta que tuvo la tarea de analizar el tema. En la nueva versi\u00f3n de la iniciativa se incluy\u00f3 un art\u00edculo, bajo el t\u00edtulo de &#8220;disposiciones complementarias y transitorias&#8221;, que indica que &#8220;el coeficiente por movilidad previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley que se determine para el mes de marzo de 2021, estar\u00e1 dado por el resultante\u00a0<b>diferencial entre el porcentual que arroje la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula que se aprueba para el incremento y el correspondiente a diciembre de 2020\u00a0<\/b>que dispuso el Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con el art\u00edculo 55 de la Ley N\u00b0 27.541&#8243;.<\/p>\n<\/div>\n<div data-notaid=\"2523845\" data-colorpredominante=\"#E9DCCC\"><\/div>\n<div id=\"modalOverlay\"><\/div>\n<figure id=\"figure_3483756\" class=\"XL caja-destacada epigrafe\" data-is=\"imagen\">\n<div class=\"scroll centrado\"><picture><source srcset=\"\/\/bucket3.glanacion.com\/anexos\/fotos\/56\/3483756w1033.jpg\" media=\"(min-width: 768px)\" \/><source srcset=\"\/\/bucket3.glanacion.com\/anexos\/fotos\/56\/3483756w768.jpg\" media=\"(min-width: 380px)\" \/><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/bucket3.glanacion.com\/anexos\/fotos\/56\/3483756w380.jpg\" alt=\"La directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, defendi\u00f3 d\u00edas atr\u00e1s en el Congreso el proyecto de movilidad del Poder Ejecutivo\" \/><\/picture><\/div><figcaption>La directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, defendi\u00f3 d\u00edas atr\u00e1s en el Congreso el proyecto de movilidad del Poder Ejecutivo\u00a0<span class=\"fuente\">Cr\u00e9dito: Prensa HCDN<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<div class=\"barra\">\n<section class=\"autores\"><\/section>\n<div class=\"datos-nota\"><\/div>\n<\/div>\n<p>La f\u00f3rmula que el Poder Ejecutivo busca que apruebe el Congreso\u00a0<b>est\u00e1 basada en la variaci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n de recursos tributarios que se destinan a la Anses dividida por la cantidad de beneficios y en la evoluci\u00f3n de los salarios formales seg\u00fan el \u00edndice Ripte.\u00a0<\/b>Para determinar el porcentaje del mes de marzo se considerar\u00e1 lo ocurrido con las variables en el segundo semestre de este a\u00f1o. Pero en el caso de 2021 y de aprobarse la cl\u00e1usula mencionada, al resultado que arroje el c\u00e1lculo se le descontar\u00e1 el aumento de diciembre pr\u00f3ximo. Y luego, para determinar la recomposici\u00f3n de septiembre (habr\u00e1 dos en todo el a\u00f1o) se aplicar\u00e1 un tope, por el cual la suma de los aumentos de marzo y de septiembre no podr\u00e1 superar a la variaci\u00f3n, incrementada en un 3%, que haya tenido en un per\u00edodo de doce meses la recaudaci\u00f3n de recursos totales de la Anses.<\/p>\n<p>Fuentes del Gobierno consultadas por\u00a0<b>LA NACION\u00a0<\/b>se\u00f1alaron que el descuento previsto del porcentaje que se otorgar\u00e1 en diciembre responde a que la nueva f\u00f3rmula ser\u00e1 semestral y, por tanto, &#8220;en marzo se actualizar\u00e1n los haberes por el per\u00edodo de octubre de 2020 a marzo de 2021&#8221;. As\u00ed, seg\u00fan esa explicaci\u00f3n, se est\u00e1 considerando que &#8220;lo correspondiente al cuarto trimestre de este a\u00f1o ya habr\u00e1 sido pagado&#8221;. Por lo tanto, puntualizaron las fuentes, &#8220;ese aumento de diciembre va a cuenta de lo que ser\u00e1 el de marzo&#8221;.<\/p>\n<p>Desde la Anses, justificaron la cl\u00e1usula al explicar que, como se pasar\u00e1 de una actualizaci\u00f3n trimestral a una semestral, se dar\u00e1 una &#8220;superposici\u00f3n de per\u00edodos&#8221;. Por eso, se\u00f1alaron, &#8220;el proyecto de ley establece que el aumento trimestral otorgado en diciembre sea considerado dentro del c\u00e1lculo semestral que se realizar\u00e1 para el mes de marzo de 2021&#8221;. Y afirmaron que cuando se pas\u00f3 de una f\u00f3rmula semestral a una trimestral -eso ocurri\u00f3 con el cambio legal impulsado por Cambiemos a fines de 2017- hubo un trimestre que no qued\u00f3 compensado, porque no hubo un empalme entre ambos mecanismos. &#8220;En esta oportunidad, el gobierno nacional decidi\u00f3 realizar en diciembre un adelanto del aumento que deber\u00eda hacerse reci\u00e9n en el mes de marzo&#8221;, sostuvieron desde la Anses.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-44450 size-full\" src=\"https:\/\/informateesquina.com\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/YAO3XCJ4D5H7RMODQEQN46GOGI.jpg\" alt=\"\" width=\"420\" height=\"280\" \/><\/p>\n<div id=\"middle2_dsk\" class=\"banner middle-2 b-desktop\" data-google-query-id=\"CK2zmY6vq-0CFQEC1Aoda2cG9Q\">\n<div id=\"google_ads_iframe_\/133919216\/la_nacion_desktop\/Nota\/middle_2_dsk_0__container__\"><\/div>\n<\/div>\n<p>Sin embargo, cuando se anunci\u00f3 el 5% para el mes de diciembre se lo comunic\u00f3 como una suba m\u00e1s para este a\u00f1o; nunca se aclar\u00f3 que luego ser\u00eda descontado. Adem\u00e1s, la primera versi\u00f3n del proyecto de ley que hizo el Poder Ejecutivo tampoco inclu\u00eda esa disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero, m\u00e1s all\u00e1 de eso,\u00a0el argumento que dan desde el Gobierno no se corresponde con los per\u00edodos por los cuales, seg\u00fan c\u00f3mo funcionaba la f\u00f3rmula suspendida, se deber\u00eda compensar a los jubilados.\u00a0La modalidad establecida por la ley 27.426 preve\u00eda que se tomaran datos con 6 meses de rezago para hacer el c\u00e1lculo. Por lo tanto, con el aumento de diciembre se daba una compensaci\u00f3n a los haberes por lo ocurrido en el segundo trimestre de cada a\u00f1o. Como en este 2020, pese a la suspensi\u00f3n de la ley, se le dio continuidad a la din\u00e1mica de subas trimestrales, entonces con la suba de diciembre se responde al per\u00edodo de abril a junio. Y con una nueva modalidad de frecuencia semestral, en marzo deber\u00eda cubrirse el per\u00edodo de julio a diciembre. Por eso, si se resta en marzo el aumento de diciembre, tal como pretende el Poder Ejecutivo, quedar\u00e1 un trimestre sin cubrir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto oficial de cambios al sistema jubilatorio\u00a0fue anunciado en la noche del 9 de noviembre mediante un comunicado del Ministerio de Econom\u00eda, horas antes de que comenzara una visita de funcionarios del Fondo Monetario Internacional al pa\u00eds. D\u00edas despu\u00e9s, en una reuni\u00f3n de la ya mencionada comisi\u00f3n, en la que expuso la directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, los legisladores del oficialismo aprobaron un dictamen (sin modificar nada de la iniciativa llegada desde Econom\u00eda) y le enviaron el texto al Poder Ejecutivo, que ahora les remiti\u00f3 a los legisladores la versi\u00f3n definitiva de lo que quiere que se apruebe en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n<p>Al suspender la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula aprobada a fines de 2017, el art\u00edculo 55 de la ley de emergencia econ\u00f3mica le dio facultades al Poder Ejecutivo para disponer subas trimestrales por decreto por un plazo de 180 d\u00edas. Luego, cuando por un decreto de necesidad y urgencia\u00a0se prorrog\u00f3 la vigencia de esa suspensi\u00f3n hasta el 31 de diciembre,\u00a0el texto volvi\u00f3 a referirse a esa atribuci\u00f3n dada al presidente Alberto Fern\u00e1ndez, pero se quit\u00f3 de la redacci\u00f3n la palabra &#8220;trimestral&#8221; y no se incluy\u00f3 ninguna referencia a la frecuencia con que deb\u00edan darse las recomposiciones a los haberes.<\/p>\n<p>Pocos d\u00edas atr\u00e1s, un fallo de la C\u00e1mara Federal de Paran\u00e1 declar\u00f3 para un caso en particular la inconstitucionalidad de los decretos con los que se dieron las subas de marzo y de junio de este a\u00f1o, por haberse otorgado porcentajes de subas inferiores a los que correspond\u00edan por la movilidad suspendida. La sentencia de los jueces Mateo Busaniche y Beatriz Estela Aranguren, dictada en el marco de la causa &#8220;Cabrera, Roque Agapito c\/ Anses sobre reajustes varios&#8221;, tambi\u00e9n sostiene que resulta inconstitucional el decreto de necesidad de urgencia con el cual se prorrog\u00f3 la suspensi\u00f3n de la f\u00f3rmula de movilidad.<\/p>\n<\/section>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Poder Ejecutivo envi\u00f3 al Congreso el proyecto definitivo de movilidad previsional. Y el texto incluye una sorpresa. 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