
La ley notarial 1482 con sus modificatorias consagra distintos tipos de responsabilidad: administrativa, civil, penal, profesional; que no son excluyentes entre sí.
En tal sentido, este Colegio tiene a su cargo la competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en materia de responsabilidad profesional o notarial, mientras que la investigación acerca de la existencia o no de delitos penales, continúa siendo competencia excluyente y exclusiva del Poder Judicial.
A los fines del control del ejercicio de la función notarial, y en cumplimiento de normas legales y reglamentarias, se realizan periódicamente inspecciones a los protocolos, libros de certificaciones y escribanías.
Estas tienen por objeto vigilar el cumplimiento de las normas que rigen el ejercicio de la función notarial, es decir, si el profesional ha cumplido con las formalidades legales en la facción de los documentos; v. gr. si se hallan numerados, consignados los datos del o de los requirentes, su firma y autorización, si están correctamente realizados los salvados, si los protocolos y libros son llevados en orden cronológico y numérico, si se encuentran los certificados y documentos habilitantes; en fin, el formal cumplimiento de las obligaciones que emergen de las leyes y reglamentos vinculados al quehacer de la actividad.
Si de la inspección resultaran observaciones, el Escribano deberá contestar las observaciones y/o subsanarlas dentro del marco legal, en el dentro de un término previsto en la reglamentación respectiva, y una vez transcurrido, se procederá a verificar el cumplimiento de las observaciones formuladas, dejándose constancia de aquéllas que quedaran pendientes o que no hayan sido subsanadas.
Cabe destacar que el proceso disciplinario no persigue el castigo por la comisión de actos delictivos, sino por el incumplimiento de un deber impuesto estatutariamente.Y carece de competencia alguna esta institución para declarar la eventual falsedad de un instrumento público; por tanto si existe una denuncia en tal sentido hacia un profesional, es preciso la intervención de organismos jurisdiccionales, únicos competentes para su investigación y posible juzgamiento.