El ministro de Producción y precandidato a diputado nacional, Jorge Vara visitó la ciudad de Esquina para reunirse con productores y firmar convenios. Lo acompañaron el Secretario de Agricultura y Ganadería. Lic. Manuel García Olano, el coordinador del Plan Aguas del Ministerio de Producción, Juan Manuel Pomar; el senador Ricardo Colombi; la dipuatada Maria Eugenia Mancini y el presidente de la Sociedad Rural de Esquina, Francisco Gortari.
El senador Ricardo Colombi explicó los detalles de la visita del ministro Jorge Vara. “Hubo una reunión con pequeños y medianos productores, y firmamos seis convenios de obras que van desde internet en escuelas rurales y la construcción del Priar; hasta obras viales en muchos parajes importantes como ser Guayquiraró, Malvinas y Colonia Schweizer”. Y señaló que “Malvinas va a ser la primer zona o paraje donde más de 100 familias van a tener energía solar”.
“Todo esto impulsado por el Ministerio de Producción y con el acompañamiento de nuestros diputados nacionales. Estamos contento con el acompañamiento del Gobierno Nacional para realizar todas las obras”, agregó.
“Quiero destacar la magnífica herramienta que es el Fondo de Desarrollo Rural, es un fidecomiso, somos la única provincia en Argentina que lo tiene. Es una herramienta fenomenal de trasformación en lo que hace al tema de infraestructura rural no sólo para caminos rurales, enripiado sino también para cosas como lo que estamos haciendo de llevar internet en las escuelas, en otras zonas priorizamos el drenaje por ejemplo”, manifestó el ministro Vara.
Por su parte García Olano destacó “estuvimos relevando otras rutas para seguir interviniendo. La idea es seguir trabajando de esta manera para el secretor rural, porque es nuestra razón de ser y estamos muy apoyados por la Sociedad Rural”. La diputada Mancini agradeció también “la participación y la predisposición de la Sociedad Rural de Esquina”.
En tanto Francisco Gortari expresó “estoy muy agradecido con el ministro Vara, con García Olano, con la diputada Mancini, y con todos los que hicieron gestiones para la firma de los convenios de estas obras. Puedo garantizar que hay buena voluntad de todos los que nos acompañaron hoy, que es todo muy transparente y que el único objetivo es el beneficio de los pobladores. Esperemos que sigamos trabajando por el bien de la comunidad desde el lugar que le toque a cada uno”.
CONVENIO RUTA 67 PUEBLO LIBERTADOR
ACUERDO DE COOPERACION
En la ciudad de Corrientes, provincia homónima, a los días del mes de junio de 2019, entre el Fondo de Desarrollo Rural (fideicomiso creado por ley N° 5552), representado en este acto por el Sr. Ministro de Producción y Presidente del Fondo de Desarrollo Rural (FDR), Ing. Agr. Jorge Alberto Vara, DNI 12.025.562, la Dirección Provincial de Vialidad, representada en éste acto por su Presidente el Ing. Justo Armando Espíndola, DNI: 7.830.395, por un lado; y, la Sociedad Rural de Esquina Provincia de Corrientes, representada por el Sr. Presidente Francisco H. Gortari, DNI: 16.203.167, por el otro, suscriben el presente ACUERDO DE COOPERACION, conforme las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.552 y su modificatoria Ley Nº 5.999 creó el Fondo de Desarrollo Rural, estableciendo la constitución de un Fideicomiso, cuya finalidad es la de asistir y Financiar: a) la realización de obras de infraestructura en las zonas rurales y campañas fitosanitarias, b) la ejecución de proyectos que contribuyan a incrementar la productividad de las actividades agropecuarias y que aseguren la calidad de los productos, y c) desarrollo de proyectos eco-turísticos y de turismo rural.
Que la misma designa como beneficiarios del fideicomiso entre otras personas jurídicas a las Asociaciones de Productores legalmente Constituida.
Que dicha norma fue reglamentado por Decreto Provincial N° 829/2004, y en ese marco, su administración corresponde al Banco de Corrientes S.A., en su carácter de Fiduciario, debiendo adecuarse a las instrucciones que le impartan los Ministerios de Producción, de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos (Fiduciante).
Que en fecha 24 de mayo de 2004 se suscribió el Contrato de Fideicomisos entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos y el Banco de Corrientes S.A, que fuera aprobado por Resolución M.H. y F. N° 69/2004.
Que visto la propuesta, la Sociedad Rural de Esquina Provincia de Corrientes, quien ha solicitado al Fondo de Desarrollo Rural la provisión de materiales, transporte y ejecución de la obra denominada: “Asistencia Financiera para la Obra: Enripiado R.P.Nº67 tramo: desde R.P.Nº53 hasta R.P.Nº65 – Pueblo Libertador”, localizada en zona rural y de uso habitual de pobladores y productores de la localidad.
Que, la Dirección de Vialidad Provincial, en su carácter de organismo competente del fiduciante (art. 11 Ley 5552), evaluó la alternativa de ejecución de la obra que se trata y ha autorizado la ejecución de la misma al Señor Presidente del FDR, según Expte. Nº 820-3047/2019.
Que, la Sociedad Rural de Esquina ofrece llevar adelante la ejecución de las obras necesarias, proponiendo que el Estado Provincial participe a través del FDR, aportando el financiamiento para el material, transporte y ejecución atento a la necesidad de enripiar R.P. Nº67; haciéndose responsable de la selección/contratación de la empresa Proveedora de los materiales y/o de las obras, mediante los mecanismos legales correspondientes al Beneficiario que aquí interviene, según lo expresa la Resolución del Fondo de Desarrollo Rural .
Que, el Fondo de Desarrollo Rural (FDR) por Resolución Nº1385 del 19/06/19 aprueba la afectación de $13.250.570 (PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA) IVA INCLUIDO, para la obra “Asistencia Financiera para la Obra: Enripiado R.P.Nº67 tramo: desde R.P.Nº53 hasta R.P.Nº65 – Pueblo Libertador”; y la firma de un convenio con la Sociedad Rural de Esquina y la Dirección Provincial de Vialidad.
LAS PARTES ACUERDAN:
Suscribir el presente ACUERDO DE COOPERACIÓN con sujeción a las siguientes clausulas:
PRIMERA: El Fondo de Desarrollo Rural financiará la compra de materiales, transporte y obra por la suma de $13.250.570 (PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SETENTA) IVA INCLUIDO, realizando los desembolsos a las empresas detalladas a continuación, según presupuestos remitidos por la Sociedad Rural de Esquina, empresas que deberán informar Nro. de cuenta a fin de percibir los pagos correspondientes:
EMPRESA | CONCEPTO | MONTO |
PROMIN S.A. | Provisión de 14.000 TN estabilizado 0-32 | $2.761.220 |
ATRAM | Transporte de 14.000 TN estabilizado 0-32 | $5.674.900 |
CHEFFI S.A. | Ejecución de obra | $4.814.450 |
$13.250.570 |
SEGUNDA: La Sociedad Rural se compromete a ejecutar la obra, en un plazo de 90 días, que prevé el enripiado sobre la Ruta Prov. Nº67 por lo cual solicita la adquisición de materiales, transporte y ejecución de obra, según condiciones oportunamente establecidas y asumiendo la responsabilidad de la contratación de los proveedores (Empresa) de materiales y obra, para la realización de la obra antes mencionada, y deberá contar con profesional matriculado quien será el responsable técnico por parte de la empresa.
TERCERA: Así, la Sociedad Rural de Esquina se obliga expresamente a: a) Remitir a la Secretaria de Agricultura y Ganadería dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia una nota elevando la siguiente documentación:
- Para provisión de materiales y transporte: Presentar la factura de las empresa proveedora de material y transporte a nombre del Fondo de Desarrollo Rural, con los respectivos remitos y acuse de recibo, certificado Fiscal para Contratar y nota solicitando el correspondiente depósito en la cuenta del Banco de Corrientes de la empresa “PROMIN S.A. ” para provisión de materiales y “ATRAM” para transporte.
- Para ejecución de obra: Presentar la factura de la empresa encargada de ejecutar la obra a nombre del Fondo de Desarrollo Rural, con los respectivos remitos y acuse de recibo en caso de corresponder, certificado Fiscal para Contratar y nota solicitando el correspondiente depósito en la cuenta del Banco de Corrientes de la empresa “CHEFFI S.A.”; y certificado de avance de la obra firmado por un responsable técnico de la Dirección Provincial de Vialidad y por el responsable técnico por parte de la empresa ejecutora de la obra.
- Para el último pago deberán presentar el certificado de finalización de la obra con la firma de funcionario técnico de la Dirección Provincial de Vialidad y el representante técnico de la empresa contratada y toda documentación y/o informes solicitados por el Fondo de Desarrollo Rural y otros organismos de contralor competentes.
CUARTA: El FDR estará facultado a solicitar la repetición de los montos aportados en caso de incumplimiento del objeto del presente acuerdo.
QUINTA: En el presente Acto se hace entrega de copia de la Resolución Nº1385 del FDR y copia del Expte. 820-3047/2019.
SEXTA: Las partes se someten a los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Ciudad de Corrientes con renuncia de cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder;
Para prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos en el lugar y fecha antes mencionada.
CONVENIO MARCO NÚCLEO SANITARIO
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
En la ciudad de Corrientes, provincia homónima, a los días del mes de julio de 2019, entre el Fondo de Desarrollo Rural (fideicomiso creado por ley N° 5552), representado en este acto por el Sr. Ministro de Producción y Presidente del Fondo de Desarrollo Rural (FDR), Ing. Agr. Jorge Alberto Vara, por un lado; y la Sociedad Rural de Esquina, representado por el Sr. Francisco Hipólito Gortari, por el otro, suscriben el presente ACUERDO DE COOPERACION, conforme las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.552 y su modificatoria Ley Nº 5.999 creó el Fondo de Desarrollo Rural, estableciendo la constitución de un Fideicomiso, cuya finalidad es la de asistir y Financiar: a) la realización de obras de infraestructura en las zonas rurales y campañas fitosanitarias, b) la ejecución de proyectos que contribuyan a incrementar la productividad de las actividades agropecuarias y que aseguren la calidad de los productos, y c) desarrollo de proyectos eco-turísticos y de turismo rural.
Que la misma designa como beneficiarios del fideicomiso entre otras personas jurídicas a las Asociaciones de Productores legalmente Constituida.
Que dicha norma fue reglamentado por Decreto Provincial N° 829/2004, y en ese marco, su administración corresponde al Banco de Corrientes S.A., en su carácter de Fiduciario, debiendo adecuarse a las instrucciones que le impartan los Ministerios de Producción, de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos (Fiduciante).
Que en fecha 24 de mayo de 2004 se suscribió el Contrato de Fideicomisos entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos y el Banco de Corrientes S.A, que fuera aprobado por Resolución M.H. y F. N° 69/2004.
Que, por Resolución N° 151 de fecha de 12 de Marzo del 2016 y Decreto Nº545, se aprueba el Programa Marco del Desarrollo Integral de los Sectores Productivos de la Provincia de Corrientes, el cual tiene como finalidad generar condiciones de integración territorial a través de proyectos de infraestructura con fines al mejoramiento del Desarrollo humano y productivo, en el cual se menciona que el Fondo de Desarrollo Rural, cuyos fondos proviene principalmente del impuesto inmobiliario rural, es el instrumento adecuado para funcionar como Organismo financiador de los programas que se aprueban.
Que, la Sociedad Rural de Esquina solicita al Fondo de Desarrollo Rural el financiamiento para la construcción de un núcleo sanitario para el Predio de la Sociedad Rural, a fin de mejorar la infraestructura para organizar eventos como remates para pequeños productores y ferias del sector productivo de la zona.
Que, el Fondo de Desarrollo Rural (FDR) aprueba la afectación $1.660.000 (PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL) IVA INCLUIDO, para el proyecto “Asistencia financiera para construcción de núcleo sanitario – Sociedad Rural de Esquina”, y la firma de un convenio con la Sociedad Rural de Esquina.
LAS PARTES ACUERDAN:
Suscribir el presente ACUERDO DE COOPERACIÓN con sujeción a las siguientes clausulas:
PRIMERA: El Fondo de Desarrollo Rural financiará la Asistencia por la suma de $1.660.000 (PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL) IVA INCLUIDO, realizando el desembolso en la cuenta informada por la Sociedad Rural de Esquina.
SEGUNDA: La Sociedad Rural de Esquina se compromete a llevar adelante la ejecución y seguimiento de las obras, por lo cual solicita el financiamiento de la obra según condiciones oportunamente establecidas y asumiendo la responsabilidad de la contratación de los proveedores (Empresa) de bienes y servicios, para la realización de las obras antes mencionadas. Se obligan expresamente a: a) Remitir las facturas de las empresas proveedoras, con los respectivos remitos y acuse de recibo, certificado de finalización de la obra a los 30 días de finalizada la misma y toda documentación y/o informes solicitados por el Fondo de Desarrollo Rural y otros organismos de contralor competentes.
TERCERA: El FDR estará facultado a solicitar la repetición de los montos aportados en caso de incumplimiento del objeto del presente acuerdo.
CUARTA: El Gobierno de la Provincia, a través de la Secretaria de Agricultura y Ganadería hará entrega de copia de la Memoria descriptiva, donde se deja constancia de los requerimientos técnicos para conocimiento de la firma contratada y copia de la Resolución del FDR.
QUINTA: Las partes se someten a los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Ciudad de Corrientes con renuncia de cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder;
Para prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos en el lugar y fecha antes mencionada.
CONVENIO MARCO PRIAR
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
En la ciudad de Corrientes, provincia homónima, a los días del mes de julio de 2019, entre el Fondo de Desarrollo Rural (fideicomiso creado por ley N° 5552), representado en este acto por el Sr. Ministro de Producción y Presidente del Fondo de Desarrollo Rural (FDR), Ing. Agr. Jorge Alberto Vara, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Corrientes, representada en éste acto por el Sr. Juan José López Desimoni, por un lado; y la Sociedad Rural de Esquina, representado por el Sr. Francisco Hipólito Gortari, por el otro, suscriben el presente ACUERDO DE COOPERACION, conforme las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.552 y su modificatoria Ley Nº 5.999 creó el Fondo de Desarrollo Rural, estableciendo la constitución de un Fideicomiso, cuya finalidad es la de asistir y Financiar: a) la realización de obras de infraestructura en las zonas rurales y campañas fitosanitarias, b) la ejecución de proyectos que contribuyan a incrementar la productividad de las actividades agropecuarias y que aseguren la calidad de los productos, y c) desarrollo de proyectos eco-turísticos y de turismo rural.
Que la misma designa como beneficiarios del fideicomiso entre otras personas jurídicas a las Asociaciones de Productores legalmente Constituida.
Que dicha norma fue reglamentado por Decreto Provincial N° 829/2004, y en ese marco, su administración corresponde al Banco de Corrientes S.A., en su carácter de Fiduciario, debiendo adecuarse a las instrucciones que le impartan los Ministerios de Producción, de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos (Fiduciante).
Que en fecha 24 de mayo de 2004 se suscribió el Contrato de Fideicomisos entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos y el Banco de Corrientes S.A, que fuera aprobado por Resolución M.H. y F. N° 69/2004.
Que, por Resolución N° 151 de fecha de 12 de Marzo del 2016 y Decreto Nº545, se aprueba el Programa Marco del Desarrollo Integral de los Sectores Productivos de la Provincia de Corrientes, el cual tiene como finalidad generar condiciones de integración territorial a través de proyectos de infraestructura con fines al mejoramiento del Desarrollo humano y productivo, en el cual se menciona que el Fondo de Desarrollo Rural, cuyos fondos proviene principalmente del impuesto inmobiliario rural, es el instrumento adecuado para funcionar como Organismo financiador de los programas que se aprueban.
Que, la Sociedad Rural de Esquina solicita al Fondo de Desarrollo Rural el financiamiento para la construcción de un Destacamento Policial de Seguridad Rural y Ecológica, destinado al alojamiento y oficina para agentes de Policía Provincial, que tendrán como misión controlar la disciplina del tránsito en general y particularmente vigilar el cumplimiento de la normativa legal sobre control sanitario y de documentación que respalde el tránsito de producción.
Que, el Ministerio de Seguridad, en su carácter de organismo competente del fiduciante (art. 11 Ley 5552), evaluó la alternativa de ejecución de la Asistencia que se trata y ha autorizado la ejecución de la misma, según antecedentes obran en Proyecto.
Que, el Fondo de Desarrollo Rural (FDR) por Resolución Nº 1348 del 12/04/19 aprueba la afectación $750.000 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL) IVA INCLUIDO, para el proyecto Nº782 “Asistencia para Construcción de destacamento de Seguridad Rural y Ecológica – Esquina”, y la firma de un convenio con la Sociedad Rural de Esquina y el Ministerio de Seguridad.
LAS PARTES ACUERDAN:
Suscribir el presente ACUERDO DE COOPERACIÓN con sujeción a las siguientes clausulas:
PRIMERA: El Fondo de Desarrollo Rural financiará la Asistencia aprobada por Resolución N°1348 de fecha 12/04/19 por la suma de $750.000 (PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL) IVA INCLUIDO, realizando el desembolso en la cuenta informada por la Sociedad Rural de Esquina.
SEGUNDA: La Sociedad Rural de Esquina se compromete a llevar adelante la ejecución y seguimiento de las obras, por lo cual solicita el financiamiento de la obra según condiciones oportunamente establecidas y asumiendo la responsabilidad de la contratación de los proveedores (Empresa) de bienes y servicios, para la realización de las obras antes mencionadas. Se obligan expresamente a: a) Remitir las facturas de las empresas proveedoras, con los respectivos remitos y acuse de recibo, solicitando el correspondiente depósito en la cuenta de la empresa adjudicataria de la provisión del material; b) Remitir el certificado de finalización de la obra a los 30 días de finalizada la misma y toda documentación y/o informes solicitados por el Fondo de Desarrollo Rural y otros organismos de contralor competentes.
TERCERA: El FDR estará facultado a solicitar la repetición de los montos aportados en caso de incumplimiento del objeto del presente acuerdo.
CUARTA: El Gobierno de la Provincia, a través de la Secretaria de Agricultura y Ganadería hará entrega de copia de la Memoria descriptiva, donde se deja constancia de los requerimientos técnicos para conocimiento de la firma contratada y copia de la Resolución del FDR.
QUINTA: Las partes se someten a los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Ciudad de Corrientes con renuncia de cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder;
Para prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos en el lugar y fecha antes mencionada.
CONVENIO FDR MARCO SHWEIZER
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
En la ciudad de Corrientes, provincia homónima, a los días del mes de julio de 2019, entre el Sr. Ministro de Producción y Presidente del Fondo de Desarrollo Rural (FDR), Ing. Agr. Jorge Alberto Vara, por un lado; por el otro la Sociedad Rural de Esquina, representada por el Sr. Presidente Francisco H. Gortari, suscriben el presente ACUERDO DE COOPERACION, conforme las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.552 y su modificatoria Ley Nº 5.999 creó el Fondo de Desarrollo Rural, estableciendo la constitución de un Fideicomiso, cuya finalidad es la de asistir y Financiar: a) la realización de obras de infraestructura en las zonas rurales y campañas fitosanitarias, b) la ejecución de proyectos que contribuyan a incrementar la productividad de las actividades agropecuarias y que aseguren la calidad de los productos, y c) desarrollo de proyectos eco-turísticos y de turismo rural.
Que la misma designa como beneficiarios del fideicomiso entre otras personas jurídicas a las Asociaciones de Productores legalmente Constituida.
Que dicha norma fue reglamentado por Decreto Provincial N° 829/2004, y en ese marco, su administración corresponde al Banco de Corrientes S.A., en su carácter de Fiduciario, debiendo adecuarse a las instrucciones que le impartan los Ministerios de Producción, de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos (Fiduciante).
Que en fecha 24 de mayo de 2004 se suscribió el Contrato de Fideicomisos entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos y el Banco de Corrientes S.A, que fuera aprobado por Resolución M.H. y F. N° 69/2004.
Que visto la propuesta, la Sociedad Rural de Esquina ha solicitado al Fondo de Desarrollo Rural la provisión de materiales y ejecución de la obra denominada: “Asistencia Financiera para enripiado Ruta Prov. Nº65 Colonia Schweizer desde R.P.Nº67 hasta R.P.Nº126” localizada en zona rural y de uso habitual de pobladores y productores de la localidad.
Que, la Dirección de Vialidad Provincial, en su carácter de organismo competente del fiduciante (art. 11 Ley 5552), evaluó la alternativa de ejecución de la obra que se trata y ha autorizado la ejecución de la misma al Señor Presidente del FDR.
Que, analizados los instrumentos aportados por el Organismo Competente (Dirección de Vialidad Provincial), la Sociedad Rural de Esquina ofrece llevar adelante la ejecución de las obras, proponiendo que el Estado Provincial participe a través del FDR, aportando los materiales necesarios y el financiamiento de la obra, y a los fines del cumplimiento de la citada propuesta a un menor costo, atento a la necesidad de enripiar la R.P. Nº65 Colonia Schweizer, que se encuentran intransitables.
LAS PARTES ACUERDAN:
Suscribir el presente ACUERDO DE COOPERACIÓN con sujeción a las siguientes clausulas:
PRIMERA: El Fondo de Desarrollo Rural financiará la compra de materiales y ejecución de la Obra: “Asistencia Financiera para enripiado Ruta Prov. Nº65 Colonia Schweizer desde R.P.Nº67 hasta R.P.Nº126” por un total de $9.000.000 (PESOS NUEVE MILLONES) IVA INCLUIDO, que incluye provisión de materiales y ejecución de enripiado.
SEGUNDA: Así, la Sociedad Rural de Esquina se obliga expresamente a: a) Remitir las facturas de las empresas proveedoras, con los respectivos remitos y acuse de recibo, solicitando el correspondiente depósito en la cuenta de la empresa adjudicataria de la provisión del material y ejecución de obra; b) Remitir el certificado de finalización de la obra a los 30 días de finalizada la misma y toda documentación y/o informes solicitados por el Fondo de Desarrollo Rural y otros organismos de contralor competentes.
TERCERA: El FDR estará facultado a solicitar la repetición de los montos aportados en caso de incumplimiento del objeto del presente acuerdo.
CUARTA: El Gobierno de la Provincia, a través de la Secretaria de Agricultura y Ganadería hará entrega de copia de la Memoria descriptiva de la Dirección Provincial de Vialidad, donde se deja constancia de los requerimientos técnicos para conocimiento de la firma contratada y copia de la Resolución del FDR.
QUINTA: Las partes se someten a los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Ciudad de Corrientes con renuncia de cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.
Para prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y efectos en el lugar y fecha antes mencionada.
CONVENIO INTERNET EN ESCUELAS
RURALES DE ESQUINA
ACUERDO DE COOPERACIÓN
En la ciudad de Corrientes, provincia homónima, a los días del mes de julio de 2019, entre el Fondo de Desarrollo Rural (fideicomiso creado por ley N° 5552), representado en este acto por el Sr. Ministro de Producción y Presidente del Fondo de Desarrollo Rural (FDR), Ing. Agr. Jorge Alberto Vara, DNI 12.025.562, el Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes, representada en éste acto por la Sra. Ministra Susana Benitez, DNI: 21.734.108; por un lado; y la Sociedad Rural de Esquina, representada por el Sr. Francisco Hipólito Gortari, DNI: 16.203.167, por el otro, suscriben el presente ACUERDO DE COOPERACION, conforme las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.552 y su modificatoria Ley Nº 5.999 creó el Fondo de Desarrollo Rural, estableciendo la constitución de un Fideicomiso, cuya finalidad es la de asistir y Financiar: a) la realización de obras de infraestructura en las zonas rurales y campañas fitosanitarias, b) la ejecución de proyectos que contribuyan a incrementar la productividad de las actividades agropecuarias y que aseguren la calidad de los productos, y c) desarrollo de proyectos eco-turísticos y de turismo rural.
Que la misma designa como beneficiarios del fideicomiso entre otras personas jurídicas a las Asociaciones de Productores legalmente Constituida.
Que dicha norma fue reglamentado por Decreto Provincial N° 829/2004, y en ese marco, su administración corresponde al Banco de Corrientes S.A., en su carácter de Fiduciario, debiendo adecuarse a las instrucciones que le impartan los Ministerios de Producción, de Hacienda y Finanzas y de Obras y Servicios Públicos (Fiduciante).
Que en fecha 24 de mayo de 2004 se suscribió el Contrato de Fideicomisos entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de Obras y Servicios Públicos y el Banco de Corrientes S.A, que fuera aprobado por Resolución M.H. y F. N° 69/2004.
Que, por Resolución N° 151 de fecha de 12 de Marzo del 2016 y Decreto Nº545, se aprueba el Programa Marco del Desarrollo Integral de los Sectores Productivos de la Provincia de Corrientes, el cual tiene como finalidad generar condiciones de integración territorial a través de proyectos de infraestructura con fines al mejoramiento del Desarrollo humano y productivo, en el cual se menciona que el Fondo de Desarrollo Rural, cuyos fondos proviene principalmente del impuesto inmobiliario rural, es el instrumento adecuado para funcionar como Organismo financiador de los programas que se aprueban.
Que visto la propuesta, el Sr. Presidente de la Sociedad Rural de Esquina, quien ha solicitado al Fondo de Desarrollo Rural el financiamiento para el proyecto “Asistencia Financiera para Programa de Provisión de Servicios de Internet a Escuelas Rurales de Esquina”.
Que, el Ministerio de Educación, en su carácter de organismo competente del fiduciante (art. 11 Ley 5552), evaluó la alternativa de ejecución de la Asistencia que se trata y ha autorizado la ejecución de la misma con financiamiento del FDR en Expte.: 320-5121/2019.
Que, la Sociedad Rural de Esquina ofrece llevar adelante la ejecución de las obras necesarias, proponiendo que el Estado Provincial participe a través del FDR, aportando el financiamiento para la Asistencia, atento a la necesidad de proveer de servicio de internet a las 80 escuelas rurales de Esquina, haciéndose responsable de la selección/contratación de la empresa Proveedora de los materiales y/o de las obras, mediante los mecanismos legales correspondientes al Beneficiario que aquí interviene, según lo expresa la Resolución del Fondo de Desarrollo Rural.
Que, el Fondo de Desarrollo Rural (FDR) por Resolución Nº del /07/2019 aprueba la afectación de $4.972.300 (PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS) IVA INCLUIDO, para la “Asistencia Financiera para Programa de Provisión de Servicios de Internet a Escuelas Rurales de Esquina”, y la firma de un convenio con la Sociedad Rural de Esquina y el Ministerio de Educación.
LAS PARTES ACUERDAN:
Suscribir el presente ACUERDO DE COOPERACIÓN con sujeción a las siguientes clausulas:
PRIMERA: El Fondo de Desarrollo Rural financiará la obra por la suma de $4.972.300 (PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS) IVA INCLUIDO, realizando los desembolsos a la empresa “WORLDRED” según presupuestos remitidos por la Sociedad Rural de Esquina, empresa que deberá informar Nro. de cuenta en el Banco de Corrientes S.A. a fin de percibir los pagos correspondientes.
SEGUNDA: La Sociedad Rural de Esquina se compromete a llevar adelante la ejecución y seguimiento de las obras, en un plazo de 250 días, que prevé la instalación de torres y servicios detallados en presupeusto, por lo cual solicita el financiamiento de la obra según condiciones oportunamente establecidas y asumiendo la responsabilidad de la contratación de los proveedores (Empresa) de bienes y servicios, para la realización de las obras antes mencionadas.
TERCERA: Así, la Sociedad Rural de Esquina se obliga expresamente a: a) Remitir a la Secretaria de Agricultura y Ganadería dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia, la siguiente documentación:
- Anticipo Financiero 30%: presentar factura de la empresa a nombre del Fondo de Desarrollo Rural, seguro de anticipo, certificado fiscal para contratar y nota solicitando el correspondiente depósito en la cuenta del Banco de Corrientes informada por la empresa.
- Demás desembolsos: presentar factura de la empresa a nombre del Fondo de Desarrollo Rural, con los respectivos remitos y acuse de recibo, certificado Fiscal para Contratar, nota solicitando el correspondiente depósito en la cuenta del banco de Corrientes informada por la empresa y certificado de avance y/o finalización de obra; todo ello rubricado por la Sociedad Rural de Esquina y las autoridades de los distintos Establecimiento Escolares.
CUARTA: El FDR estará facultado a solicitar la repetición de los montos aportados en caso de incumplimiento del objeto del presente acuerdo.
QUINTA: En el Presente Acto se hace entrega copia de la resolución Nº del FDR y copia del Expte Nº320-5121/2019.
SEXTA.: Las partes se someten a los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Ciudad de Corrientes con renuncia de cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder;
Para prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efectos en el lugar y fecha antes mencionada.