- a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,
- b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,
- c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o,
- d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,
- e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.
Por otro lado, estableció “en u$s50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior”.