El Gobierno Nacional, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 90/2018, establece una serie de requisitos para cobrar la retención del 20% de Becas Progresar, beneficio que se paga a los jóvenes estudiantes de 18 a 24 años de edad que cuentan con ingresos mensuales inferiores a tres veces el salario mínimo, vital y móvil (SMVM).

Los beneficiarios que se inscriban para la finalización de la educación obligatoria, a los de formación profesional y a los ingresantes a la educación superior, a partir de la solicitud de la presentación del certificado de inscripción o de la constancia de alumno regular, y ante el cumplimento de los demás requisitos académicos que oportunamente se reglamenten, se liquidará una suma igual al 80% según lo previsto en el artículo 4°.
El 20% restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la institución educativa en el mes de Diciembre y los requisitos académicos.
¿Cuáles son los requisitos académicos que debo cumplir para mantener mi beca?
Formación Profesional: presentar los certificados de inscripción para empezar a cobrar la beca, y el certificado de aprobación del curso para cobrar el 20% acumulado al finalizar el ciclo lectivo.
Terminalidad Primaria – Secundaria: presentar los certificados de inscripción para empezar a cobrar la beca, y el certificado de aprobación del curso para cobrar el 20% acumulado al finalizar el ciclo lectivo.
Formación Superior: si querés ingresar a Becas Progresar tenés que haber aprobado el 50% de tu plan teórico de estudios. La beca va a ir aumentando a medida que avances en la carrera.
La falta de presentación de la documentación o el incumplimiento de alguna de las condiciones académicas a las que se refiere el artículo 3° producirá la pérdida del derecho al cobro del 20% reservado y la suspensión de la posibilidad de aplicar al PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) por el plazo de 1 año.
Por otro lado, el decreto indica que a los beneficiarios que se encuentren en un estado avanzado de su educación superior, se liquidará una suma igual al 100% según lo previsto en el artículo 4° que señala: El monto a pagar a los beneficiarios consistirá en una suma de dinero determinada no contributiva y mensual, según establezca oportunamente el Ministerio de Educación en la convocatoria correspondiente.