{"id":24942,"date":"2018-10-29T16:10:57","date_gmt":"2018-10-29T19:10:57","guid":{"rendered":"https:\/\/informateesquina.com\/?p=24942"},"modified":"2018-10-29T16:10:57","modified_gmt":"2018-10-29T19:10:57","slug":"valdes-envio-a-la-legislatura-el-proyecto-de-ley-de-paridad-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informateesquina.com\/?p=24942","title":{"rendered":"Vald\u00e9s envi\u00f3 a la Legislatura el Proyecto de Ley de Paridad de G\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p class=\"x_MsoNormal\" align=\"center\"><strong><i>El \u00faltimo viernes, el gobernador Gustavo Vald\u00e9s elev\u00f3 al Parlamento local el Proyecto de Paridad de G\u00e9nero que contempla la participaci\u00f3n equitativa para todos los cargos p\u00fablicos de la Provincia. En este contexto, desde el Ejecutivo se considera la necesidad de que todos los grupos sociales definidos por los distintos g\u00e9neros deban sentirse representados en base a \u00a0su pensar y sentir.<\/i><\/strong><\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\n<p class=\"x_MsoNormal\">El pasado 26 de octubre del corriente, el gobernador Gustavo Vald\u00e9s envi\u00f3 a la Legislatura provincial el Proyecto de Equidad de G\u00e9nero para que sea tratado en la C\u00e1mara de Diputados y Senadores, respectivamente. La propuesta del Ejecutivo local tiene por objeto incorporar la participaci\u00f3n pol\u00edtica, equitativa de g\u00e9neros en todos los cargos p\u00fablicos electivos de la Provincia.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">La igualdad pol\u00edtica involucra igualdad en la participaci\u00f3n y en la representaci\u00f3n, ello implica que el plexo de representantes que ocupan cargos electivos y desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas se integren equitativamente entre g\u00e9neros. En la actualidad no se verifica esta igualdad de oportunidades entre todas las personas, por ello, se considera necesario instrumentar medidas que garanticen el ejercicio de estas libertades civiles asegurando su eficacia.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">Los diversos grupos sociales definidos por los distintos g\u00e9neros necesitan sentirse realmente representados en su pensar y en su sentir. En los fundamentos finalmente se expresa que la democracia participativa conlleva a que los partidos pol\u00edticos deben respetar para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categor\u00edas una representaci\u00f3n equitativa entre g\u00e9neros.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">As\u00ed se asegura el resultado, para que la ciudadan\u00eda est\u00e1 realmente representada en toda su compleja diversidad por representantes elegidos a partir de esa misma trama social sobre una base de igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b>El Proyecto de Ley<\/b><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b>ART\u00cdCULO 1\u00b0:\u00a0<\/b>El\u00a0objeto de esta ley es incorporar la participaci\u00f3n pol\u00edtica equitativa entre g\u00e9neros en todos los cargos pol\u00edticos electivos establecidos por la Constituci\u00f3n provincial y las leyes, y en el \u00e1mbito representativo\u00a0 de los partidos pol\u00edticos, en la provincia de Corrientes.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b>ART\u00cdCULO 2\u00b0:\u00a0<\/b>Establ\u00e9cese\u00a0que el g\u00e9nero del candidato\/a estar\u00e1 determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independiente de su sexo biol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b>ART\u00cdCULO 3\u00b0: <\/b>Mod\u00edficanse\u00a0los art\u00edculos: 60, 157 y 164 del C\u00f3digo Electoral de la Provincia de Corrientes \u2013 Decreto Ley N\u00b0 135\/2001 y con las modificaciones introducidas por leyes provinciales Nros, 5894, 6050, los que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\u201cArt\u00edculo 60- Registro de candidatos y pedido de oficializaci\u00f3n de listas. Desde la publicaci\u00f3n de la convocatoria y hasta cincuenta (50) d\u00edas anteriores a la elecci\u00f3n, los partidos registrar\u00e1n ante el juez electoral la lista de los\/las candidatos\/as p\u00fablicamente proclamados, quienes deber\u00e1n reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">Las listas de candidato\/as que se presenten para la elecci\u00f3n de senadore\/as provinciales, diputado\/as provinciales y concejales\/las municipales deben integrarse ubicando de manera intercalada a femeninos y masculinos desde el\/la primer\/a candidata\/o titular hasta el \u00faltimo\/a candidato\/a suplentes.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">No ser\u00e1 oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">Los partidos presentar\u00e1n juntamente con el pedido de oficializaci\u00f3n de listas datos de filiaci\u00f3n completos de sus candidatos\/as y el \u00faltimo domicilio electoral. Podr\u00e1n figurar en las listas con el nombre o apodos con el cual son conocido\/as, siempre que la variaci\u00f3n del mismo no sea excesiva ni d\u00e9 lugar a confusi\u00f3n a criterio del juez\u201d.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\u00a0\u201cArt\u00edculo 157.- En caso de muerte, renuncia, separaci\u00f3n, inhabilidad o incapacidad permanente de un\/a Senador\/a lo\/a sustituir\u00e1 el\/la candidata\/a de su mismo g\u00e9nero que figure en la lista como candidatos\/as titular seg\u00fan el orden establecido. Agotada esa lista los cargos vacantes ser\u00e1n ocupados por el\/la suplente que siga de conformidad a la prelaci\u00f3n establecida en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones hasta que finalice el mandato correspondiente de la titular sustituido\/a.\u201d<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\u201cArt\u00edculo 164.- En caso de muerte, renuncia, separaci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n o incapacidad permanente de un Diputado\/a Provincial lo\/la sustituir\u00e1n el\/la candidata\/a de su mismo g\u00e9nero que figure en la lista como candidato\/a titular seg\u00fan el orden establecido. Una vez que la listase hubiere agotado ocupar\u00e1n los cargos vacantes los\/las suplentes que sigan de conformidad con la prelaci\u00f3n consignada en la lista respectiva y el criterio establecido precedentemente. En todos los casos los reemplazantes se desempe\u00f1ar\u00e1n hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.\u201d<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b>ART\u00cdCULO 4\u00b0:\u00a0<\/b>Incorp\u00f3rase\u00a0el art\u00edculo 164 bis al texto del C\u00f3digo Electoral Provincial \u2013 Decreto Ley N\u00b0 135\/2001 y con las modificaciones introducidas por leyes provinciales Nros, 5.894, 6.050 y 6.217:<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\u201cArt\u00edculo 164 Bis: Si el Juez con competencia electoral al analizar las listas presentadas para ser oficializada detectara que no re\u00fanen las condiciones de equidad de g\u00e9nero establecidas por la presente ley, emplazar\u00e1 al partido, confederaci\u00f3n o alianza permanente o transitoria, para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas de notificado proceda a readecuar su lista; caso contrario, el Juez dispondr\u00e1 de oficio el reordenamiento definitivo de la lista adecu\u00e1ndola a la equidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">Esta ley que en caso de muerte, renuncia, separaci\u00f3n, inhabilidad o incapacidad permanente de candidatos\/candidata incluidas en las listas oficializadas, antes de la realizaci\u00f3n de los comicios, el candidato\/candidata ser\u00e1 reemplazada\/o por el\/la que le siga en la lista respectiva conforme equidad de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b>ART\u00cdCULO 5\u00b0:\u00a0<\/b>Modificarse\u00a0el inciso b) del art\u00edculo 3 y el art\u00edculo 26 de la Ley N\u00b0 3.767. Org\u00e1nica de los partidos pol\u00edticos, los que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\u201cArt\u00edculo 3\u00b0: \u2026\u2026.. b) Doctrina que, en la determinaci\u00f3n de la pol\u00edtica provincial promueva el bien p\u00fablico, a la vez de propugnar expresamente el sostenimiento del r\u00e9gimen democr\u00e1tico, representativo, republicano y federal y el de los principios y los fines de las Constituciones de la Naci\u00f3n y de la Provincia; respetando la equidad de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\">\u201cArt\u00edculo 26: La Carta Org\u00e1nica constituye la norma fundamental del partido pol\u00edtico, en cuyo car\u00e1cter rigen los poderes, los derechos y las obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados\/as deben ajustar obligatoriamente partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados\/as deben ajustar obligatoriamente su actuaci\u00f3n, respetando la equidad \u00a0de g\u00e9nero en la conformaci\u00f3n de las listas para cargos partidarios como as\u00ed tambi\u00e9n al acceso a dichos cargos partidarios\u201d.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b>ART\u00cdCULO 6\u00b0:\u00a0<\/b>Establece\u00a0que en todo el texto del C\u00f3digo Electoral Provincial donde dice: \u201c\u2026candidatos\u2026\u201d, debe decir: \u201c\u2026candidatos\/candidatas\u2026\u201d, y se reemplace donde corresponda la palabra \u201cNacional\u201d por la palabra \u201cProvincial\u201d.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b>ART\u00cdCULO 7\u00b0: <\/b>Abr\u00f3gase\u00a0la Ley N\u00b0 4.673 del \u201cCupo Femenino\u201d.<\/p>\n<p class=\"x_MsoNormal\"><b>ART\u00cdCULO 8\u00b0:\u00a0<\/b>Comun\u00edquese\u00a0al Poder Ejecutivo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00faltimo viernes, el gobernador Gustavo Vald\u00e9s elev\u00f3 al Parlamento local el Proyecto de Paridad de G\u00e9nero que contempla la participaci\u00f3n equitativa para todos los cargos p\u00fablicos de la Provincia. 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