{"id":30313,"date":"2019-08-09T18:07:37","date_gmt":"2019-08-09T21:07:37","guid":{"rendered":"https:\/\/informateesquina.com\/?p=30313"},"modified":"2019-08-09T18:07:37","modified_gmt":"2019-08-09T21:07:37","slug":"fallo-inedito-condenaron-a-un-hombre-a-pagar-150-mil-pesos-por-video-injurioso-publicado-en-facebook","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informateesquina.com\/?p=30313","title":{"rendered":"Fallo in\u00e9dito: condenaron a un hombre a pagar 150 mil pesos por video injurioso publicado en Facebook"},"content":{"rendered":"<p>La titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia y Menores de Esquina, doctora Mar\u00eda Lourdes Silvero, orden\u00f3 a un dirigente pol\u00edtico de la localidad de Esquina a pagar la suma de 150 mil pesos a un hombre por injuriarlo a trav\u00e9s de un video subido a la red social Facebook desde su perfil.<\/p>\n<p>La jueza Mar\u00eda Lourdes Silvero orden\u00f3 a un dirigente pol\u00edtico de la localidad a pagar la suma de 150 mil pesos a un hombre por injuriarlo a trav\u00e9s de un video subido a su perfil de la red social Facebook.<br \/>\nConsider\u00f3 que la suma deb\u00eda ser abonada en concepto de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios causados por el pol\u00edtico a ra\u00edz de una publicaci\u00f3n del 4 de febrero de 2017.<br \/>\nTambi\u00e9n lo oblig\u00f3 a publicar durante 3 d\u00edas seguidos en todos los medios radiales y de Televisi\u00f3n por Cable de Esquina y en los diarios de la ciudad de Corrientes \u201cEl Litoral\u201d, \u201c\u00c9poca\u201d \u201cEl Libertador\u201d la parte resolutiva de la sentencia, debiendo abonar el costo de todas las publicaciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s deber\u00e1 realizar un video y subirlo a su perfil de la red social Facebook; en el que personalmente deber\u00e1 leer el contenido de la parte resolutiva del decisorio judicial.<br \/>\nLa doctora Silvero entendi\u00f3 que el pol\u00edtico imput\u00f3 -a trav\u00e9s de un video- conductas il\u00edcitas, de extorsi\u00f3n, abandono de persona y cohecho al demandante; conductas de las cuales no exist\u00eda registro ni denuncia. \u201cPor lo tanto, son totalmente inconsistentes\u201d sostuvo.<br \/>\n\u201cEsos comentarios lesivos se inmiscuyen en la vida privada y su veracidad no se acredit\u00f3 con pruebas que lo sustentaran, por lo que vac\u00edan su contenido de toda credibilidad\u201d, expres\u00f3 en su fallo la magistrada.<br \/>\nDel fallo se desprende que las falsas acusaciones e intromisiones en la vida privada de las personas a trav\u00e9s de las redes sociales no son gratuitas, y de la aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas surgen consecuencias.<br \/>\nLos hechos<br \/>\nEl demandante se present\u00f3 a la justicia solicitando en primer lugar que el dictado una medida cautelar para que se eliminara una publicaci\u00f3n realizada por un reconocido dirigente pol\u00edtico de Esquina en su perfil de la red social Facebook el 4 de febrero de 2017 donde, con expresiones difamantes y agresivas lo injuriaba.<br \/>\nAntes de iniciar el reclamo judicial, envi\u00f3 el 6 de febrero una carta documento al demandado para que se retractara de sus expresiones en el plazo de 48 horas, lo que nunca fue contestado. Tampoco se suprimi\u00f3 el video que sigui\u00f3 reproduci\u00e9ndose a trav\u00e9s de Facebook, llegando a un total de m\u00e1s de cinco mil vistas antes de quedar fuera de circulaci\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, el demandado en su descargo, admiti\u00f3 diferencias de opiniones con el damnificado, pero neg\u00f3 la publicaci\u00f3n del video. Se ampar\u00f3 al indicar que la red social carec\u00eda de control respecto a la identidad de los usuarios, ya que se registraban perfiles ficticios, utilizando fotograf\u00edas, datos personales, vulnerando la imagen y utiliz\u00e1ndolos incluso para cometer delitos, siendo este mecanismo de dif\u00edcil detecci\u00f3n para una persona no especializada en uso de redes.<br \/>\nLa jueza consider\u00f3 que el dirigente pol\u00edtico no colabor\u00f3 con el proceso ya que no asisti\u00f3 a la audiencia para el reconocimiento del video en cuesti\u00f3n, generando presunciones en su contra.<br \/>\nA eso se le sum\u00f3 la imagen personal de su rostro y su voz vertiendo las expresiones injuriantes, que constituyeron indicios \u201csuficientemente graves, precisos (\u2026) que permitieron establecer la autor\u00eda de la grabaci\u00f3n de m\u00e1s de dos minutos y medio\u201d.<br \/>\n\u201c\u2026 lo que me llevan a la conclusi\u00f3n ante este panorama indiciario m\u00faltiple y concordante, a determinar que el video es de su autor\u00eda, por no existir pruebas en contrario que lo desvirt\u00faen\u201d, sostuvo Silvero.<br \/>\nEn ese marco, consider\u00f3 que \u201cLa libertad de expresi\u00f3n y de publicar contenidos \u201conline\u201d requiere de un equitativo equilibrio cuando est\u00e1n en juego los m\u00e1s \u00edntimos sentimientos de las personas como as\u00ed tambi\u00e9n cualquier otro derecho personal\u00edsimo como el honor y la reputaci\u00f3n personal que se encuentran directamente involucrados en los hechos que hemos referenciado\u201d, concluy\u00f3<\/p>\n<p>Diario \u00e9poca<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia y Menores de Esquina, doctora Mar\u00eda Lourdes Silvero, orden\u00f3 a un dirigente pol\u00edtico de la localidad de Esquina a pagar la suma de 150 mil pesos a un hombre por injuriarlo a trav\u00e9s de un video subido a la red social Facebook desde su perfil. 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