{"id":44201,"date":"2020-11-19T21:03:30","date_gmt":"2020-11-20T00:03:30","guid":{"rendered":"https:\/\/informateesquina.com\/?p=44201"},"modified":"2020-11-19T21:03:30","modified_gmt":"2020-11-20T00:03:30","slug":"la-justicia-anulo-una-sentencia-que-dejaba-sin-hogar-a-un-adulto-mayor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informateesquina.com\/?p=44201","title":{"rendered":"La Justicia anul\u00f3 una sentencia que dejaba sin hogar a un adulto mayor"},"content":{"rendered":"<p class=\"hzzd-italic\"><em><strong>Se trata de un viudo de 80 a\u00f1os que deb\u00eda ser desalojado de la vivienda convivencial tras 25 a\u00f1os de relaci\u00f3n con su mujer. El Superior Tribunal anul\u00f3 el fallo y ahora deber\u00e1 ser tratada en el fuero de familia.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span class=\"dropcap small square\">E<\/span>l Superior Tribunal de Justicia (STJ) declar\u00f3 nula una sentencia que pretend\u00eda desalojar a un hombre de 80 a\u00f1os de la vivienda que habitaba desde hac\u00eda m\u00e1s de 25 a\u00f1os con su ex pareja \u2013hoy fallecida-.\u00a0 La casa es reclamada por la hija de la mujer. Tratada en el marco del fuero civil y comercial, la causa deber\u00e1 ser reconducida en el fuero de familia.<\/p>\n<p>Tras m\u00e1s de 25 a\u00f1os de convivencia, la se\u00f1ora S. falleci\u00f3 y en la casa qued\u00f3 viviendo su pareja.\u00a0 La hija de la mujer, que se consideraba propietaria del inmueble en el que la pareja habitaba, inici\u00f3 una demanda de desalojo.<\/p>\n<p>El reclamo de la hija obtuvo un fallo favorable en primera instancia en Goya. La decisi\u00f3n fue apelada por el viudo ante la C\u00e1mara Civil, Comercial y Laboral de esa ciudad, que no admiti\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n y, confirm\u00f3 as\u00ed la sentencia que lo conden\u00f3 a desalojar el inmueble que ocupaba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>FALLO DE LA C\u00c1MARA<\/strong><\/p>\n<p>Los integrantes de la C\u00e1mara Civil, Comercial y Laboral partieron de hechos que llegaban firmes a esa instancia y por lo tanto, ajenos a la revisi\u00f3n. Expresaron que el foco de la disputa deb\u00eda centrarse en el derecho que cada uno invocaba para poseer el inmueble: por un lado la hija como propietaria y por otro, la pareja de la madre, en el marco de una relaci\u00f3n convivencial.<\/p>\n<p>\u201cLas pruebas de los servicios prestados al inmueble no eran suficientes para demostrar en qu\u00e9 momento dej\u00f3 de ocuparlo como conviviente y comenz\u00f3 a hacerlo como due\u00f1o y que en todo momento se ha insistido en la relaci\u00f3n convivencial como fuente de derechos sobre el bien a su favor\u201d\u00a0 se\u00f1alaron.<\/p>\n<p>Para finalizar, indicaron jurisprudencia que respaldaba la postura que calificaba de \u201ctenedor precario\u201d a la persona que ocupa un bien de propiedad del ex concubino. Y concluyeron entonces que\u00a0 la existencia del concubinato no le daba derecho a continuar en la vivienda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NULIDAD<\/strong><\/p>\n<p>El STJ, por unanimidad, declar\u00f3 la nulidad de la sentencia de la C\u00e1mara Civil, Comercial y Laboral de Goya y envi\u00f3 la causa al tribunal con competencia en Familia para que reconduzca el tr\u00e1mite de la causa.<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u201c(\u2026) -en audiencia- deber\u00e1n procurar una soluci\u00f3n consensuada que permita atender de la mejor manera los intereses contrapuestos en el caso o en su defecto se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>UNIONES CONVIVENCIALES EN EL C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIAL<\/strong><\/p>\n<p>El votante en primer t\u00e9rmino, doctor Guillermo Horacio Semhan, indic\u00f3 que los hechos dados por ciertos eran la existencia de una extensa relaci\u00f3n de convivencia entre la pareja, relaci\u00f3n que perdur\u00f3 hasta su muerte; y que el inmueble del que se pretend\u00eda desalojarlo hab\u00eda sido el hogar convivencial entre ambos.<\/p>\n<p>\u201cEn ese contexto no puede resolverse la cuesti\u00f3n como si\u00a0 fuera el desalojo de un simple ocupante (\u2026), ni tampoco era necesario invocar defensa de posesi\u00f3n con \u00e1nimo de due\u00f1o como se le exigi\u00f3\u201d asegur\u00f3 el Ministro en la sentencia N\u00ba116\/20.<\/p>\n<p>Para fundamentar su postura afirm\u00f3 que la cuesti\u00f3n se insertaba en el \u201cR\u00e9gimen de Uniones Convivenciales\u201d (arts. 509 y ss del CCCN) plenamente aplicable en tanto se estaba ante las consecuencias de una situaci\u00f3n jur\u00eddica preexistente.<\/p>\n<p>Y a\u00f1adi\u00f3: \u201cLa se\u00f1ora S. falleci\u00f3 el 6 de junio de 2015, el C\u00f3digo Civil y Comercial entr\u00f3 en vigencia el 1\u00ba de agosto de ese mismo a\u00f1o, en tanto que el desalojo fue promovido en el 2018\u201d.<\/p>\n<p>Es decir, la aplicaci\u00f3n inmediata de la nueva ley garantiza el mayor \u00e1mbito de vigencia posible desde que \u00e9sta significa un progreso sobre el estado de derecho anterior.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso \u201cAtala Riffo\u201d reiter\u00f3 que el concepto de vida familiar \u201cno estaba reducido \u00fanicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en com\u00fan por fuera del matrimonio\u201d.<\/p>\n<p>Era en resguardo de esos lazos familiares de hecho y \u201cen consonancia con la solidaridad familiar que surge de haber asumido un proyecto de vida en com\u00fan y la atenci\u00f3n particular que la nueva legislaci\u00f3n brindaba a los sectores de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerables, el reconocimiento de efectos jur\u00eddicos a las uniones convivenciales se otorga con prescindencia de formalidad alguna, es decir, est\u00e9n las parejas registradas o no\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ADULTOS MAYORES EN SITUACI\u00d3N DE VULNERABILIDAD<\/strong><\/p>\n<p>En otro orden de cosas, el doctor Semhan hizo notar que se pretend\u00eda desalojar a una persona de 80 a\u00f1os de la casa en que vivi\u00f3 con su pareja, en lugar de tener en cuenta la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Derechos Humanos de las personas mayores\u201d.<\/p>\n<p>Con esa \u00f3ptica, el hombre debiera ser considerado \u201cvulnerable\u201d, enfoque que han tenido otras sentencias en el marco de lo que el STJ defini\u00f3 como pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n<p>Record\u00f3 la aprobaci\u00f3n del \u201cProtocolo \u00danico de actuaci\u00f3n para la justicia de Corrientes en materia de adultos mayores en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de un viudo de 80 a\u00f1os que deb\u00eda ser desalojado de la vivienda convivencial tras 25 a\u00f1os de relaci\u00f3n con su mujer. 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