{"id":53338,"date":"2022-03-17T20:01:49","date_gmt":"2022-03-17T23:01:49","guid":{"rendered":"https:\/\/informateesquina.com\/?p=53338"},"modified":"2022-03-17T20:01:49","modified_gmt":"2022-03-17T23:01:49","slug":"corrientes-le-hicieron-un-adn-y-descubrio-que-no-era-el-padre-de-su-hija","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informateesquina.com\/?p=53338","title":{"rendered":"Corrientes: le hicieron un ADN y descubri\u00f3 que no era el padre de su hija"},"content":{"rendered":"<header>\n<div>\n<p><strong>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Goya concedi\u00f3 una indemnizaci\u00f3n a t\u00edtulo de da\u00f1o extra-patrimonial a un hombre luego de que este reclamara la nulidad del acto de reconocimiento filial. Las pruebas indicaban que fue inducido a creer que era el padre biol\u00f3gico de una ni\u00f1a.<\/strong>\u00a0Los magistrados analizaron el derecho a la identidad, que no se refiere s\u00f3lo a conocer el propio origen sino tambi\u00e9n saber si se es hijo de tal o cual persona, o si uno es o no padre.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"meta\">\n<p><strong>La mujer contest\u00f3 la demanda y neg\u00f3 los hechos, indicando que siempre rechaz\u00f3 el reconocimiento por no tener seguridad de su paternidad.<\/strong>\u00a0Y se opuso a la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica porque indic\u00f3 que E.A.J. sab\u00eda de sus dudas, y nunca lo enga\u00f1\u00f3 al respecto.<\/p>\n<p><strong>Con las pruebas de ADN, la jueza de Familia Subrogante lo excluy\u00f3 de la paternidad biol\u00f3gica, y al mismo tiempo rechaz\u00f3 la reparaci\u00f3n del da\u00f1o no patrimonial (moral) reclamado porque no encontr\u00f3 pruebas en ese sentido.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<\/header>\n<section class=\"body\">\n<section class=\"content\">\n<figure class=\"big-column\"><img decoding=\"async\" class=\"pic\" src=\"https:\/\/www.diarioepoca.com\/content\/bucket\/2\/1219082w980h620c.jpg\" alt=\"Corrientes: le hicieron un ADN y descubri\u00f3 que no era el padre de su hija\" \/><\/figure>\n<div class=\"main-text\">\n<div class=\"social\">\n<div class=\"share\"><\/div>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El hombre acudi\u00f3 a la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Goya cuestionando la respuesta desfavorable en cuanto al pedido de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1o extra-patrimonial.<\/p>\n<p>Los doctores Liana Aguirre y Jorge Muniagurria conminaron tanto a la madre, como al Ministerio P\u00fablico de Menores a iniciar las acciones tendientes a la determinaci\u00f3n de la paternidad y reconocimiento de la nena, por entender que la decisi\u00f3n era imprescindible para proteger el inter\u00e9s y bienestar de la ni\u00f1a. Y no aceptaron el reclamo por da\u00f1o extrapatrimonial, pero a diferencia de la instancia anterior, por reconducci\u00f3n oficiosa de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>La causa lleg\u00f3 a la Corte Provincial, que revoc\u00f3 el rechazo del da\u00f1o moral y reenvi\u00f3 la causa para una nueva evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los integrantes de la C\u00e1mara analizaron varias cuestiones: el derecho a la identidad no s\u00f3lo respecto de la ni\u00f1a sino del padre que cree serlo y no lo es; el da\u00f1o extra-patrimonial y c\u00f3mo se configura en cada caso; y cu\u00e1l era el invocado en este proceso.<\/p>\n<p>Los magistrados examinaron las pruebas, los indicios y presunciones y especialmente, la conducta de la madre de la ni\u00f1a, antes y durante el desarrollo del proceso.<\/p>\n<p><strong>Reparaci\u00f3n y da\u00f1o extrapatrimonial<\/strong><\/p>\n<p>E.A.J. pidi\u00f3 un resarcimiento de $20.000 por las lesiones de \u00edndole extra-patrimonial derivadas del sostenimiento, por parte de la madre, de una mentira respecto del v\u00ednculo con quien no era su hija biol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Esas lesiones se tradujeron en padecimientos, sufrimientos, afectaci\u00f3n de valores espirituales \u00edntimos y apreciados; tambi\u00e9n interfiri\u00f3 en su proyecto de vida ya que la idea de un hijo o hija lo constituye por s\u00ed, en su esencia, lo que se vio cortado de ra\u00edz ante el descubrimiento del enga\u00f1o.<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n \u2013considerada el &#8220;precio del consuelo&#8221;- apunta a resarcir o mitigar el dolor de la v\u00edctima \u2013en este caso el demandante- a trav\u00e9s de bienes deleitables que conjugan la tristeza, la desaz\u00f3n o las penurias y dando confort a su padecimiento.<\/p>\n<p>En cuanto al da\u00f1o extra-patrimonial, se trata de la lesi\u00f3n a los sentimientos que determinan dolor o sufrimientos f\u00edsicos, inquietud espiritual, o agravio a las afecciones leg\u00edtimas y en general toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciaci\u00f3n pecuniaria.<\/p>\n<p><strong>Derecho a la Identidad<\/strong><\/p>\n<p>En este proceso el eje de discusi\u00f3n fue un \u00fanico t\u00f3pico: el derecho a la identidad. &#8220;Y si bien mediante la Sentencia N\u00b0 12, lo evaluamos desde la posici\u00f3n de la ni\u00f1a y a la luz de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (\u2026) el planteo ahora bajo an\u00e1lisis, nos conmina a examinar ese mismo derecho a la identidad pero ya no desde la \u00f3ptica de la hija sino desde la del actor que crey\u00e9ndose padre no lo es&#8221;.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-53340 size-full\" src=\"https:\/\/informateesquina.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/vinculopadreehija.jpg\" alt=\"\" width=\"650\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/informateesquina.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/vinculopadreehija.jpg 650w, https:\/\/informateesquina.com\/wp-content\/uploads\/2022\/03\/vinculopadreehija-300x138.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 650px) 100vw, 650px\" \/><\/p>\n<p>La identidad, si bien no es un derecho exclusivo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, entra\u00f1a una importancia especial durante la ni\u00f1ez, destacaron los magistrados.<\/p>\n<p>&#8220;Afirmar que el derecho a la identidad no es propio de los ni\u00f1os y ni\u00f1as importa, en el caso, considerar que aqu\u00ed tambi\u00e9n estuvo cuestionado y comprometido, desde el inicio, el derecho a la identidad de E.A.J., pues conforme lo define el diccionario de la Real Academia Espa\u00f1ola, en las acepciones que resultan aplicables, la identidad es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los dem\u00e1s y la conciencia que una persona tiene de ser ella misma y distinta a las dem\u00e1s&#8221;.<\/p>\n<p>Indudablemente, la identidad incluye no s\u00f3lo el derecho de conocer el propio origen, sino tambi\u00e9n saber si se es hijo de tal o cual persona, o si uno es o no padre.<\/p>\n<p>Se redirigi\u00f3 la mirada sobre &#8220;la otra cara de la moneda&#8221; y que representa el derecho a la identidad de alguien que se erigi\u00f3 como padre biol\u00f3gico sin serlo; derecho abiertamente vulnerado -al igual que con la ni\u00f1a-, por lo que se torna razonable presumir como cierta la afectaci\u00f3n espiritual invocada.<\/p>\n<p>M\u00e1s todav\u00eda, al enfrentarlo con las dem\u00e1s constancias del juicio, en particular la conducta de la mujer durante el proceso, cuando se desdijo en la audiencia admitiendo las &#8220;sospechas&#8221; o &#8220;dudas&#8221; sobre la paternidad de EAJ.<\/p>\n<p>La madre omiti\u00f3 transmitir esa falta de certeza a fin de que pudiera despejarla antes de la inscripci\u00f3n en el Registro civil; \u00a0sustrajo a la ni\u00f1a de su verdad \u00a0biol\u00f3gica, violentando su derecho fundamental a la identidad; y colabor\u00f3 con la generaci\u00f3n de un v\u00ednculo de padre-hija basado &#8220;en una imperdonable mentira (o verdad a medias)&#8221;.<\/p>\n<\/div>\n<\/section>\n<\/section>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Goya concedi\u00f3 una indemnizaci\u00f3n a t\u00edtulo de da\u00f1o extra-patrimonial a un hombre luego de que este reclamara la nulidad del acto de reconocimiento filial. 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