Las leyes sobre accesibilidad que los arquitectos deben conocer
Debemos entender que la discapacidad no empieza con la discapacidad sino con "la discapacidad cultural" de todos aquellos que opinan sin saber de estos temas.
No se tiene más o menos discapacidad si sos de un partido político u otro, tampoco si tenés dinero o sos pobre, si vivís en el centro de una ciudad o en la periferia, si sos de izquierda o de derecha, si sos profesional o analfabeto, si estás en una casilla o en un country; o como pasa actualmente en nuestro país, si estás de un lado u otro de la llamada "grieta".
La discapacidad la tenés o no, la discapacidad puede ser permanente (síndrome de down, discapacidad visual, discapacidad motora, discapacidad auditiva, etcétera) o temporal (mujer embarazada, persona que transporta un cochecito de bebé, persona con muletas, etcétera).
Además la discapacidad puede ser física, sensorial, intelectual, cognitiva o una unificación de éstas.
Tenemos que entender de leyes, leerlas y ponerlas en práctica, aunque no nos guste como arquitectos.
Leyes nacionales tales como la Ley Nacional de Discapacidad Nº 24.314, Ley Nacional Nº 26.378 de los Derechos de las Personas con Discapacidad (esta ley adhiere a la Convención Internacional de Los Derechos de las personas con discapacidad), Ley Nacional Nº 27.044, que declara el rango Constitucional de la ley 26.378; y la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Ahora bien, ustedes se preguntarán ¿qué tiene que ver la Ley de tránsito con las demás leyes que son específicas de las discapacidades? Paso a contarles brevemente. En el espacio urbano de las calles y avenidas que contemplan nuestras ciudades tenemos que pintar, según la ley de tránsito, las sendas peatonales y ésta nos dice, cómo y dónde; mientras que la ley Nacional de Discapacidad nos dice cómo y dónde deben hacerse los vados y las rampas (Ley Nacional Nº 24314: Art: 20 Inciso A.2.1. Vados y rebajes de cordón).
La ley Nacional de Discapacidad no debe tener como destinatarios sólo a las personas con discapacidad. Esta ley nos debe tener como destinatarios a todos y cada uno de nosotros. ¿Por qué?Porque construir para todos no es mucho más caro. Diseñar una vivienda accesible es un 7% más caro y posee más superficie que una diseñada para algunos. Diseñar una ciudad para todos (tal el nombre de mi página en Facebook) es eso, tal cual el nombre lo indica "para todos" y cada uno de los ciudadanos que la habitan. Estos 2 diseños bien aplicados pasan a ser, como sucede en la ciudad de Barcelona, por ejemplo, "una accesibilidad desapercibida".
Esto de la accesibilidad puede hacerse de 2 formas o unificando ambas:
- Accesibilidad al medio físico es todo lo que estamos acostumbrados a realizar en la Argentina, como ser vados, rampas, planos hápticos, baldosas podotáctiles, aros magnéticos, automotores adaptados, etcétera.
- Accesibilidad cognitiva, como su nombre lo dice, es aquella que desarrolla la accesibilidad desde lo cognitivo del individuo. Esto en Argentina no está muy desarrollado aún. Por lo general este modo de hacer accesibilidad ayuda a personas con síndrome de down, personas con parálisis cerebral, etcétera.