22 de sep de 2026
☀️ Esquina 13°C 💊 Farmacia de turno ⚽ Deporte local
Nacionales

Una jueza porteña declaró inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad y sobreseyó a un chico de 14 años

La magistrada Laura Beatriz De Marinis tomó la decisión en una causa por tentativa de robo. Consideró que aplicar el nuevo Régimen Penal Juvenil al adolescente resultaba regresivo respecto del sistema de protección integral de derechos. La resolución no suspende la vigencia de la ley.

Publicado el 22 de sep de 2026 · 00:51 · 9 lecturas
Una jueza porteña declaró inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad y sobreseyó a un chico de 14 años

La titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3 de la Ciudad de Buenos Aires, Laura Beatriz De Marinis, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de una tentativa de robo.

La decisión fue adoptada en una causa iniciada por un hecho ocurrido el 10 de septiembre. Según la investigación, un hombre de 47 años habría sido abordado por un grupo de jóvenes que intentó robarle. La víctima logró escapar y pidió asistencia a un policía que patrullaba la zona, lo que derivó en la aprehensión de los presuntos involucrados.

El adolescente, identificado en el expediente como M.I.A., había sido imputado por robo simple en grado de tentativa. Su defensa solicitó que se declarara inconstitucional la aplicación del nuevo régimen a su situación.

La jueza hizo lugar al planteo y sostuvo que, en este caso particular, la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal implicaba una medida regresiva respecto del sistema de protección integral que regía anteriormente. Su argumento se apoyó en el principio de progresividad de los derechos y en la prohibición de adoptar medidas regresivas sin una justificación suficiente.

De Marinis también analizó las circunstancias particulares del adolescente y su situación de vulnerabilidad social. Según surge de la causa, vive con su madre, quien padece epilepsia, y un hermano de 19 años que dejó recientemente su trabajo para asistirla. La familia no cuenta con gas natural y recibe asistencia alimentaria de manera esporádica.

El informe socioambiental también señaló que el joven había interrumpido su escolaridad luego de una mudanza, aunque manifestó su intención de retomar los estudios y realizar actividades deportivas.

En cuanto al hecho investigado, la magistrada consideró que se trató de una tentativa que no llegó a concretar el desapoderamiento de bienes ni provocó lesiones físicas a la víctima. A partir de ese análisis, entendió que correspondía recurrir a mecanismos de protección social en lugar de avanzar con una sanción penal.

Por eso, además del sobreseimiento, ordenó dar intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad para elaborar un plan de acompañamiento familiar, favorecer la reinserción escolar y facilitar el acceso del adolescente a actividades recreativas.

La decisión no suspende la nueva ley

El alcance del fallo es uno de los puntos centrales de la resolución. La jueza declaró la inconstitucionalidad de la norma únicamente respecto de este adolescente y dentro de esta causa. La Ley 27.801 continúa vigente para los demás casos.

De hecho, el Poder Judicial porteño informó que la investigación continúa respecto de otros adolescentes de 16 años involucrados en el expediente, para quienes sí resulta aplicable el nuevo Régimen Penal Juvenil.

La resolución se conoce luego de que en la provincia de Buenos Aires también se produjeran decisiones judiciales vinculadas con la aplicación del nuevo régimen, aunque con alcances diferentes. En CABA, la decisión de De Marinis quedó circunscripta al caso concreto.

Te puede interesar

Recibí las noticias en tu email

Suscribite al newsletter de Informate Esquina y no te pierdas nada.