
La demanda inició cuando la mujer reclamó el pago al progenitor, en ese momento la Justicia determinó que el hombre debía pagarle a su hija un monto equivalente a medio salario mínimo vital y móvil de ese entonces. Pero esta medida no alcanzó ya que el sujeto incumplía con el pago.
Ante esta situación, el Tribunal Superior de Justicia detalló que la Convención de los Derechos del Niño “impuso el deber a ‘los padres u otras personas encargadas del niño’ de proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas”; y no solo deberán pagar lo que el padre le negó a la menor, sino también cumplir un rol más activo como abuelos en la vida de su nieta.
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