Y arremetió; “A mí que me puteen hasta en arameo, Don Azcona y su abogado.
El juez de Familia, niñez y adolescencia de Santa Lucía debería preocuparse más por su conducta, que por las consecuencias de su conducta. En serio solo quiere que nos callemos?


A dicha cuestión cedida la palabra al fiscal que lleva adelante la investigación responde; que se opone a la solicitud atento considerar que la vía adecuada para el fin propuesto por los representantes legales antes citados es la ofrecida por el Art. 353 del CPP o en su caso la via civil; asimismo menciona que no se ha formalizado imputación respecto del Dr. Azcona y que el legajo de investigación aún se encuentra en el área de recepción y análisis de casos; oídos los fundamentos esgrimidos, los Arts. 246 ss. y cc. y las razones que oralmente expuse. Por lo cual RESUELVO: 1) NO HACER LUGAR al pedido de medida cautelar.
En tanto el Dr. Carlos Antonio Balestra, Juez de garantías, vota en consonancia del rechazo del representante de la vindicta pública.
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