Este viernes el ejecutivo municipal aprobó la realización de la obra de la Linea de Media Tensión 33KV – distribuidor de la empresa Enrique E.Zeni y CIA- la cual estaba siendo ejecutada por el departamento de Energía de la Provincia de Corrientes, (DPEC)
Atento a los fundamentos dados y a la memoria técnica descritiva, planimetría y demás documentaciones que obran en el expediente.La resolución además, fue dictada a referéndum del HCD.

EL DOCUMENTO COMPLETO:
“ARTÍCULO 1º: ORDENAR LA SUSPENSION INMEDIATA DE LA OBRA LMT (LINEA DE MEDIA TENSION) 33 KV, DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA ENRIQUE R. ZENI Y CIA., EJECUTADA POR LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DEPEC) HASTA TANTO SE DÉ CUMPLIMIENTO A LOS RECAUDOS EXIGIDOS POR LA LEY DE POLITICA AMBIENTAL NACIONAL Nº 25.675 (ARTICULOS 11, 12 Y 13), LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES (ARTÍCULO 57), LA LEY PROVINCIAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Nº 5067 Y SU MODIFICATORIA LA LEY Nº 5517 (ARTÍCULOS 2º, 5º Y SUS CONCORDANTES), LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL (ARTÍCULOS 66, 90, 125 Y SUS CONCORDANTES) Y AL CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD DE ESQUINA CTES (ARTÍCULOS 4, INCISO G, 11, 12, 13, 21 Y SUS CONCORDANTES). ARTÍCULO 2º: HACER SABER A LA DEPEC (DIRECIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES) UNIDAD OPERATIVA ESQUINA CTES., QUE DEBERÁ PRESENTAR POR MESA DE ENTRADAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUINA CTES., UN PEDIDO DE AUTORIZACION DE EJECUCION DE LA OBRA, ACOMPAÑANDO PLANOS ELECTRICOS Y/O MEMORIA TECNICA DESCRIPTIVA, TRAZA DE PLANIMETRÍA DE LA OBRA, INFORMES Y/O DICTAMENES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, RESPONSABLE TÉCNICO, CONSTRUCTORES O EMPRESA CONSTRUCTORA, RESPECTO DE LA FACTIBILIDAD DE LA OBRA, Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL REALIZADO POR EL ICAA (INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE). ARTÍCULO 3º: CUMPLIMENTADOS LOS RECAUDOS DEL ARTÍCULO ANTEPUESTO, DAR LA INTERVENCION QUE CORRESPONDA EN EL MECANISMO INTERNO DEL DEM, A LA ASESORÍA LETRADA Y/O DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE. ARTÍCULO 4º: DISPONER LA REALIZACION DE UNA AUDIENCIA PÚBLICA, POR TRATARSE DE UNA OBRA QUE ATAÑE AL INTERÉS PÚBLICO Y QUE PUEDA AFECTAR INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS Y DE MEDIO AMBIENTE, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 Y 125 DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL, LA QUE SE LLEVARÁ A CABO, LUEGO DE CUMPLIMENTARSE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 2º DE LA PRESENTE, Y PARA LA CUAL SE DETERMINARÁ EN SU OPORTUNIDAD, LUGAR, DÍA Y HORARIO CORRESPONDIENTES.”…; Que, en fecha 17/07/2020 la DEPEC (Dirección Provincial de Energía de Corrientes), ingresó por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Esquina Ctes., documentación referida a la Obra de marras, en un total de 69 Fs., consistente en: Pedido de Autorización de ejecución de la Obra, Memoria Técnica Descriptiva, Planimetría, Resolución de designación de Inspector de Obra, Sub Inspector de Obra y Sobrestante, Empresa Contratista, Formulario de Aviso de Proyecto, Informe Ambiental y Certificación Ambiental Nº 211/2020; Que, tal presentación dio lugar a la formación del Expediente Administrativo caratulado: “OBRA DE LMT (LINEA DE MEDIA TENSION) 33 KV, DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA ENRIQUE R. ZENI Y CIA., EJECUTADA POR DEPEC” – Nº: 613/2020; Que, las actuaciones administrativas fueron notificadas con copias a la Asesoría Letrada, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Esquina Ctes., en fecha 17/07/2020, como se desprende de fs. 70, 71 y 72 del expediente; Que, en fecha 27/07/2020, el Apoderado de la firma Enrique R. Zeni y Cia., Sr. José Bussatto, remitió una nota a este Departamento Ejecutivo Municipal, obrante a fs. 73 de autos, manifestando una profunda preocupación por la suspensión de la construcción de la línea de media tensión que tiene su origen en la ciudad de Esquina y se extiende hasta la zona denominada “La Tercera”; arguyendo, que actualmente la firma se encuentra esperando la llegada desde Alemania de una nueva planta de pellets, recientemente adquirida, la cual genera 30 nuevos puestos de trabajo con el consecuente aumento de la producción que beneficia económicamente a Esquina, a la provincia y al País; por lo que concluye, que es necesario e impostergable el tendido de la nueva red eléctrica con aumento de potencia; Que, en fecha 29/07/2020, el Ejecutivo Municipal envía notas a la DEPEC, Unidad Operativa Esquina (Fs. 74 y vlta. de autos), y a la empresa Enrique R. Zeni y Cia. (Fs. 75 y vlta. de autos); Que, el DEM en la nota dirigida a la DEPEC, solicitó que por donde corresponda, se dé cumplimiento al artículo 2º de la resolución Nº 137/2020 del DEM, como así también, se le informó que restaba la realización de una AUDIENCIA PÚBLICA, para finiquitar los pasos administrativos pertinentes y dar lugar a la resolución administrativa sobre la aprobación o rechazo de la ejecución de la obra en cuestión; Que, el DEM en la nota dirigida a la empresa Enrique R. Zeni y Cia., comunicó a sus efectos, que el día 17/07/2020, la DEPEC ingresó una carpeta, por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Esquina Ctes., con parte de la documentación requerida por el Ejecutivo Municipal; y, que aún faltaba dar cumplimiento al artículo 2º de la Resolución del DEM Nº 137/2020, y que se lleve a cabo la AUDIENCIA PÚBLICA, para dictar la resolución correspondiente; Que, según la Memoria Técnica Descriptiva de fs. 6/7 de autos, y la Planimetría de fs. 8/9 de autos, la OBRA ALIMENTADOR 33 kV A ESTABLECIMIENTO ZENI, consiste en la construcción del alimentador antes mencionado, desde la E.T. 132/33/13, 2 KV “Esquina”, ubicado en calle Belgrano y Gdor. Ferré hasta el aserradero Zeni, situado sobre Ruta Nacional Nº 12 km 694 de la ciudad de Esquina, provincia de Corrientes; partiendo la línea desde la E.T. 132/33/13,2 KV “Esquina”, ubicada en calle Belgrano y Gdor. Ferré, saliendo por calle Belgrano con conductor subterráneo 7 x (1x 185 mm2) de Cu (dos ternas más un conductor de reserva) para acometer a la estructura de arranque que se ubicará en la margen Sureste de calle Cnel. Baibiene, continuando por esta margen en forma aérea en dirección Noreste, con conductor de aleación de aluminio disposición vertical con hilo de guardia, postación de hormigón armado con aisladores tipo Line Post para las Suspensiones y aisladores Orgánicos a rótula para las retenciones, angulares y terminales, hasta calle B. de Astrada, continuando por ésta en dirección Noroeste por vereda Noreste hasta calle Ferreyra, siguiendo por Ferreyra vereda Sureste hasta Ruta Nac. Nº 12, siguiendo por Ruta Nac. Nº 12 banquina Sureste hasta el km 688, 96 donde cruzará la Ruta para continuar por margen Noroeste en dirección hacia el Aserradero Zeni, en este tramo que coincide con la traza del Distribuidor Nº 3 de 13, 2 KV, se retiran los soportes de madera existentes para utilizar soportes de Hº Aº de la nueva obra y reacondicionar el distribuidor de 13, 2 KV reutilizando el conductor de 70 mm2 de aleación de aluminio; Que, respecto a los detalles y características técnicas de la Línea de Media Tensión 33 KV (Fs. 6 y 7 de autos), la DEPEC explicita que en la estructura de arranque del tramo aéreo, donde acometen los tramos subterráneos, se instalarán seccionadores unipolares a cuchillas de 33 kV 600A y descargadores 30 KV – 10 KA de Óxido de Zinc con desligador; los conductores a utilizar serán de aleación de aluminio desnudo, de 150 mm2 de sección para el primer tramo y 95 mm2 para el segundo tramo, para la salida de la E.T. “Esquina” se utilizará conductor subterráneo de 185 mm2 de Cu; los aisladores en las estructuras de Retención y Angulares serán de silicona, orgánicos a rótula para 33 kV, libres de EPDM, y, en las estructura de suspensión, serán del tipo Line Post orgánicos, libres de EPDM; las estructura soporte de retención y angulares, la postacion será de Hº Aº con vínculos, ménsulas y/o crucetas también de Hº Aº, empotradas en el suelo por medio de bases de Hormigón Simple; y las estructuras de soporte de suspensión, la postacion será de Hº A, empotradas en el suelo por medio de bases de Hormigón Simple; Que, conforme a la Resolución Nº 364/2019 (Fs. 10 de autos), de fecha 10/04/2020, la INTERVENCION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES, resolvió DESIGNAR a efectos del contralor, seguimiento y trabajos que involucra la obra “Alimentador 33 kV a Establecimiento Zeni, Dpto. Esquina, provincia de Corrientes”, al ING. LUCAS DIGUEZ como INSPECTOR DE OBRA, SUB INSPECTORES DE OBRA, ING. ROBERTO CORREA E ING. FRANCISCO SCHIBER, y SOBRESTANTE al SR. MARCELO URQUIDEZ; Que, la DEPEC ha contratado para la ejecución de la obra de sub examen, a la empresa NORO RAFFAELLI S.A. (Fs. 11/15 y 18 de autos) – Mariano I. Loza 116 3º “E”, Goya Ctes.-; Que, a fs. 23/27 de autos consta el FORMULARIO DE AVISO DE PROYECTO, declarando la Ing. Qca. Hilda E. Páez – Representante Ambiental Registro 0059 B, bajo juramento, que los datos e información vertidos en el mismo, son verdaderos; Que, el INFORME AMBIENTAL obrante a Fs. 29/57 de autos, efectuado por la Autoridad de Aplicación, INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE (ICAA), según Expte de dicha autoridad (Nº 540 – Nº 340/2020), arroja las siguientes conclusiones: …”De acuerdo al desarrollo del presente Informe Ambiental, realizado según la estructura del Anexo IV de la Resolución Nº 366/2016 se concluye que: f) El proyecto se ajusta a los lineamientos del Plan Estratégico Provincial 2021 y al POT- Esquina. g) La tecnología propuesta para el Proyecto Alimentador LMT 33kV – DT – Esquina, se ajusta a los requerimientos técnicos –ambientales establecidas en las normativas vigentes como la AEA 95301/07 “REGLAMENTACION PARA LINEAS ELECTRICAS AEREAS EXTERIORES LÍNEAS DE MEDIA TENSION Y ALTA TENSIÓN” y demás normas asociadas. h) La metodología y materiales se ajustan a normas técnicas, los materiales se solicitan con datos garantizados y certificados de calidad. i) La localización de la traza se ajusta a los requerimientos de seguridad para frentistas y peatones con mínimos impactos ambientales. j) Los impactos negativos identificados y evaluados son moderados, irreversibles para el factor físico (estructura del suelo), impactos negativos reversibles para la calidad del aire, negativos para la salud por potenciales accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Los impactos positivos se logran especialmente el factor antrópico por generación de puestos de trabajo, incremento de la actividad económica y de rentas no sólo por la ejecución del proyecto sino por desarrollo de las actividades industriales, comerciales, sociales, culturales por la disponibilidad de calidad del servicio eléctrico. Por lo expuesto, concluimos que el Proyecto ALIMENTADOR 33 kV – Norte – ET – 132/33/13.2kV – Establecimiento ZENI es VIABLE.”…; Que, el ICAA (INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE), ha utilizado como bibliografía y antecedentes, según lo consignado a fs. 55 y vlta. de autos: …”Plan Estratégico de Corrientes – Meta 2021, Carta Orgánica del Municipio de Esquina, Ordenanzas Municipales de Esquina, Planificación Estratégica de Esquina – Secretaría de Planeamiento, PEDUAR – CFI, Plan de Ordenamiento Territorial de Esquina (Corrientes) – POT – E – Documento Final – Marzo 2013 – Programa de Fortalecimiento Institucional de la Subsecretaría de Planificación territorial de la Inversión Pública – Préstamo CAF 7353, DEPEC – Estudio y Proyectos, Documentación Técnica del Proyecto, DEPEC – Municipalidad de Esquina, presentación documentación técnica del proyecto y autorización – 07/11/2018, ZENI – Resumen Público Plan de Manejo Foresto Industrial 2019, Aviso de Proyecto – Expte. 540 – 340/2020: ICAA, Respuesta ICAA definiendo estructura elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Social – Anexo IV Resolución 366/16; PYÑERO, E. A. Contreras y G. Viñote, 2006, “Inventario del Patrimonio Inmaterial” para Secretaría de Cultura de la Nación, Corrientes, SANTA CRUZ, J. Orfeo O. Gulisano, Francisco. Geología de la Provincia de Corrientes y Cuencas Geotectónicas relacionadas”…; Que, a fs. 108/123 de autos, obra el ACTA DE TESTIMONIO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA, que se realizó el día 04/08/2020, en el Salón San Martin del Palacio Municipal, tal como se dispuso por Resolución del DEM Nº 137/2020 (artículo 4º), de fecha 24/06/2020, y, conforme a la convocatoria realizada por Resolución Nº 060/2020 del HCD, de fecha 29/07/2020 (Fs. 107 de autos); Que, la citada AUDIENCIA PÚBLICA, además de constituir un acontecimiento histórico para la localidad, fue utilizada como un mecanismo y/o herramienta legal y legítima (ARTÍCULO 125 DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL Y ORDENANZA Nº 16/2014), que posibilitó al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE y al EJECUTIVO MUNICIPAL, escuchar y percibir las opiniones y posturas de los vecinos de nuestra ciudad, de los representantes de la DEPEC y de la firma Enrique R. Zeni y Cia., lo que inexorablemente permitió nutrirse de las experiencias y perspectivas que surgieron de los mismos; Que, la mayoría de los expositores de la AUDIENCIA PÚBLICA, manifestaron su preocupación por una parte del trazado de la obra que nos convoca, más precisamente, la que correspondería a las calles Berón de Astrada y Ferreyra, y Ferreyra hacia el Rio Corriente (Ilustración de fs. 41 de autos); arguyendo que el mismo contradice al artículo 90 de la COM; Que, por el referido artículo del citado cuerpo legal, se declara Bienes de Interés Cultural y Arquitectónico a la Costanera del Río Corriente, en su extensión desde el kilómetro 677 de la Ruta 12 Acceso Sur hasta la Chacra Nº 1 bis Acceso Norte, por ser herencia histórica, paisajística, cultural, de la comunidad sentada en límites físicos con el Río Corriente que constan de bienes inmuebles, forman parte del cuerpo de agua, arboledas y características físicas excepcionales y singulares, dándosele el tratamiento de Reserva Municipal; Que, bajo ningún concepto este Ejecutivo Municipal, hace caso omiso a las inquietudes de los vecinos de la localidad; empero, es dable señalar que contamos con una Carta Orgánica Municipal relativamente nueva, que da lugar a interpretaciones dispares, y que en muchos casos, pone al descubierto más obscuridad que claridad; pues el mencionado artículo 90 de la COM, FÁCTICAMENTE RESULTA DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO, incluso, con ese criterio, ameritaría “echar por tierra” casi LA TOTALIDAD DEL TENDIDO ELECTRICO DE LA CIUDAD; y, sin ir más lejos, la misma DEPEC, Unidad Operativa Esquina, está situada a ESCASOS METROS DEL RÍO; Que, en tal sentido, se desconocen los antecedentes, los estudios previos, informes, dictámenes, opiniones de Autoridades Competentes, verbigracia del mismo ICAA, que sirvan de apoyo y/o respaldo factico y/o jurídico para llegar a la conclusión de DECLARAR COMO BIEN DE INTERES CULTURAL Y ARQUITECTONICO A LA EXTENSIÓN DE LA COSTANERA mencionada ut supra; Que, amén de lo expuesto, no se puede menospreciar o relativizar los fundamentos de los representantes de la DEPEC, vertidos en la AUDIENCIA PUBLICA, en cuanto a la imposibilidad de cambio de trazado de la obra, no solo por los costos económicos actuales, en una economía dolarizada y con una moneda nacional devaluada, sino también, en razón de que el ICAA, concluyó que la OBRA SE AJUSTA A LOS LINEAMIENTOS DEL PLAN ESTRATEGICO PROVINCIAL 2021 Y AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE ESQUINA, Y QUE LA LOCALIZACIÓN DE LA TRAZA SE AJUSTA A LOS REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA FRENTISTAS Y PEATONES CON MÍNIMOS IMPACTOS AMBIENTALES, SIENDO VIABLE EL PROYECTO ALIMENTADOR 33 KV; Que, por otro lado, cabe destacar que la DEPEC, como entidad pública, no está obligada al registro y visado de la Obra, por ante el CONCEJO PROFESIONAL DE LA INGENIERÍA, AGRIMENSURA Y ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES; sin embargo, ha presentado esa Certificación a fs. 77/103 de autos; Que, en su oportunidad el DEM ordenó la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA OBRA DE MARRAS, HASTA TANTO SE CUMPLIMENTEN LOS RECAUDOS LEGALES VIGENTES, los cuales fueron efectivizados sobradamente en el expediente administrativo Nº 613/2020; Que, en otro orden de cosas, es preciso recordar que EL FIN DE LA FUNCIÓN PUBLICA ES EL BIEN COMÚN, ENTENDIÉNDOSE ESTE ÚLTIMO, COMO EL CONJUNTO DE CONDICIONES QUE FAVORECEN Y PERMITEN EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SOCIEDAD, PROMOVIENDO EL GOCE DEL BIEN COMÚN A LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD, Y TENIENDO COMO CRITERIO RECTOR, LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y POSIBILIDADES SIN DISCRIMINACIÓN NI DIFERENCIAS ARBITRARIAS; Que, en ese sentido, también remarco que a pesar del contexto actual de emergencia por Pandemia (Covid – 19), de recesión económica del país, de los índices altos de pobreza de la provincia de Corrientes, de sus carencias y de la falta de desarrollo y progreso económico y social en toda la provincia, la DEPEC persigue la ejecución de la OBRA LMT 33 KV, con los beneficios indudables para los habitantes de la localidad y para la posteridad, entre ellos, y a título ejemplificativo, el mejoramiento de infraestructura eléctrica para la ciudad (más del 30% de energía, mejora del suministro para más de 4.000 familias – SIC, ANIBAL ROMERO en la Audiencia Pública del día 04/08/2020, más el factor antrópico por generación de puestos de trabajo, incremento de la actividad económica y de rentas, no solo por la ejecución del proyecto sino por desarrollo de actividades industriales, comerciales, sociales, culturales por la disponibilidad de calidad del servicio eléctrico- Informe Ambiental y Social del ICAA-); Que, de conformidad a las atribuciones conferidas por las normativas vigentes, y por el BIEN COMÚN, EL BIENESTAR GENERAL Y EL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE ESQUINA, PROVINCIA DE CORRIENTES; POR ELLO;;; EL INTENDENTE MUNICIPAL RESUELVE ARTÍCULO 1º: APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA LMT (LINEA DE MEDIA TENSIÓN) 33 KV, DISTRIBUIDOR DE LA EMPRESA ENRIQUE R. ZENI Y CIA., LLEVADA A CABO POR LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DEPEC), ATENTO A LOS FUNDAMENTOS DADOS Y CONFORME A LA MEMORIA TÉCNICA DESCRIPTIVA, PLANIMETRÍA Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 613/2020. ARTÍCULO 2º: LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE DICTA AD REFERÉNDUM DEL HCD. ARTÍCULO 3º: GIRAR COPIA DE LA PRESENTE A LA DEPEC (DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES), UNIDAD OPERATIVA ESQUINA CTES., A LA EMPRESA ENRIQUE R. ZENI Y CIA., A LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL, A LA ASESORÍA LETRADA, A LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, A LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, A LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y AL HCD, PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMÁS EFECTOS. ARTÍCULO 4º:
COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL R.M. Y ARCHIVAR. ESQUINA CTES., 06 DE AGOSTO DE 2020.

















