
La causa gira en torno a la compra de una camioneta Audi Q8, que Asensio inscribió a su nombre el 19 de octubre de 2023. Según la documentación, declaró haber adquirido por 30 millones de pesos y la aseguró por 173,8 millones. Días después, extendió una cédula azul a nombre de Jorge D’Onofrio, quien además gestionó el alta del vehículo en el sistema Telepase con su correo electrónico personal y pagó el servicio con su tarjeta de débito. En noviembre de 2024, Asensio vendió la camioneta por 77.310.000 pesos, más del doble.
Para los camaristas, las diferencias entre el valor declarado de compra y el monto asegurado, sumadas al precio final de reventa, constituyen indicios relevantes. Un testigo que adquirió posteriormente la camioneta declaró que estaba publicada en 100 millones de pesos y que la compró por una cifra apenas inferior a 80 millones debido a “un rayón y un choque menor”. Ese dato, señalaron, “otorga sustento fáctico a la hipótesis de que el valor real del bien era sustancialmente superior al precio inicialmente declarado”.
Las defensas sostuvieron que el origen de los fondos era lícito y que Asensio había recibido 30 millones de pesos mediante un contrato de mutuo con la firma “Los Altos de Don Carlos S.A.”, presidida por su padre, además de dinero proveniente de la venta de un inmueble. Sin embargo, el tribunal destacó que la sociedad “no registra actividad verificada” y que los domicilios declarados no evidencian un funcionamiento efectivo, elementos que debilitan la explicación ofrecida.
También remarcaron las contradicciones entre ambos imputados respecto del uso de la camioneta. Jorge D’Onofrio afirmó que solo la condujo una vez para “probarla” y que la cédula azul fue un “gesto” vinculado a la campaña política y al inicio de su gestión, aunque dijo que “realmente no hizo falta” utilizarla. Asensio, en cambio, aseguró que le prestó el vehículo “unos días” con intención de vendérselo y que, por la cercanía entre ambos, le pidió el favor de tramitar el Telepase.
Para la Cámara, dichas inconsistencias “adquieren entidad jurídica suficiente para debilitar de modo significativo la credibilidad de las hipótesis exculpatorias”. Los jueces subrayaron que el procesamiento no se apoya en “meros indicios aislados”, sino en una valoración integral del conjunto de pruebas reunidas durante la instrucción, que incluyó informes bancarios y registrales, requerimientos a organismos de control, allanamientos y el secuestro del vehículo.
En cuanto al delito precedente, el tribunal de alzada recordó que el lavado de activos es autónomo y no requiere una condena firme por el ilícito anterior, sino la acreditación razonable de un origen delictivo de los bienes. En ese marco, señaló que D’Onofrio fue formalmente imputado en una causa tramitada ante la UFI Nº 11 de La Plata por presunta malversación de caudales públicos durante su gestión como ministro provincial, lo que constituye, de acuerdo a la resolución, un “sustento relevante” para la hipótesis investigada.
La defensa del exfuncionario también había insistido en que el caso debía tramitar en la justicia provincial. Ese planteo fue rechazado: la Cámara recordó que ya había ratificado la competencia federal al considerar que, prima facie, se trata de un delito de lavado de activos, de naturaleza estrictamente federal.
Por último, los camaristas avalaron el embargo de 300 millones de pesos sobre Asensio. Señalaron que el monto resulta acorde a las previsiones del artículo 518 del Código Procesal Penal y a la escala penal del delito, que contempla multa de dos a diez veces el valor de la operación investigada. La decisión de la cámara deja tanto a D’Onofrio como a Asensio cerca del juicio oral.



















